Se ha publicado el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia
Entre los objetivos del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 están mejorar la conservación, accesibilidad y habitabilidad de las viviendas existentes, y promover el alquiler como opción rápida, segura y estable en el acceso a la vivienda.
Los fondos públicos necesarios para ejecutar el Plan de Rehabilitación y Vivienda se irán consignando en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma durante los años de vigencia del Plan y que se destinarán a los programas de ayudas que seguidamente se describen.
Trámites simplificados
Este Plan simplifica notablemente las tramitaciones necesarias para la obtención de las ayudas, además de incorporar la alternativa de la presentación telemática, agiliza los plazos de calificación y abono.
La presentación telemática en el caso del programa de rehabilitación de viviendas deja de ser una alternativa para convertirse en la única opción de presentación, pues en estas actuaciones serán los agentes rehabilitadores, profesionales especializados, los que tramiten la solicitud, que actuarán como entidad colaboradora.
Programas del Plan
Las subvenciones autonómicas en materia de vivienda y rehabilitación se articulan a través de los programas que seguidamente se relacionan:
a) Programa de vivienda protegida autopromovida.
b) Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.
c) Programa de rehabilitación de viviendas.
d) Programa de financiación de actuaciones de rehabilitación con cédula de calificación definitiva.
e) Programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas.
f) Programa de fomento del informe de evaluación de los edificios.
g) Programa de fomento del alquiler de viviendas.
h) Programa de regeneración y renovación urbana.
Entre los requisitos para acceder a las subvenciones, que oscilan entre 3.000 y 10.000 euros, están el disponer de ingresos mínimos (iguales o superiores a una vez el IPREM), y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.