La publicación en el DOG de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, conlleva la modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
En primer lugar, se incluye que la vigencia de los convenios de adhesión de los ayuntamientos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística puede extenderse indefinidamente, desde la adhesión hasta la separación según lo establecido en los estatutos o el respectivo convenio, a menos que se disponga lo contrario en los mismos.
Suelo urbano consolidado y suelo de núcleo rural
En relación con el suelo urbano consolidado y el suelo de núcleo rural, se establece que los casos de ampliación de volumen implican el deber de las personas propietarias de completar la urbanización necesaria y ejecutar la conexión con los servicios existentes en el núcleo rural. Se introducen excepciones a la obligación de aprobar un plan especial de infraestructuras y dotaciones cuando el planeamiento urbanístico ya califique un área como equipamiento, simplificando así los plazos de tramitación.
Se exime del cumplimiento del límite máximo de ocupación de la parcela del 20 por ciento a las construcciones e instalaciones destinadas a la gestión, explotación y defensa forestal, permitiéndoles ocupar hasta el 60 por ciento de la superficie de la parcela. Se introducen excepciones al cumplimiento del parámetro del retranqueo a colindantes en parcelas pertenecientes a la misma persona titular, siempre que se inscriba su indivisibilidad en el Registro de la Propiedad.
Incoación de expedientes de reposición de la legalidad
Se precisan aspectos relativos a la incoación de expedientes de reposición de la legalidad, estableciendo el momento en que se considerarán finalizadas las obras y detallando los plazos para adaptar el inmueble al entorno ambiental.
Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
Se aclara que la competencia de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística se limita a los actos de edificación y uso del suelo sometidos a licencia urbanística. Además, se aplica al planeamiento adaptado a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el régimen general previsto en la Ley 2/2016 para el suelo rústico, sin mantener vigentes las categorías de suelo rústico contenidas en el planeamiento respectivo.
Suelo urbanizable delimitado, no delimitado, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo urbanístico
Asimismo, se modifica la disposición transitoria primera, en lo relativo al planeamiento de desarrollo de los ámbitos de suelo urbanizable delimitado, no delimitado, apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo urbanístico, aprobados antes de la entrada en vigor de la LOUG, pero que no se ejecutaron, para que se adapten a la LSG, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, que excede los veinte años. Se precisa que las obras de ampliación permitidas en las construcciones ejecutadas en suelo rústico al amparo de licencia urbanística y cumpliendo los requisitos requeridos incluyen también las ampliaciones realizadas en volumen independiente. Se modifican las posibilidades de ampliación de las construcciones e instalaciones ubicadas en el suelo rústico destinadas a las actividades vinculadas con la actividad forestal, además de las agropecuarias, para que puedan alcanzar el doble del volumen originario.
Modificación del Decreto 143/2016
Se acomete, además, la modificación del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento del suelo de Galicia, con la finalidad de recoger la modificación operada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, relativa a las explotaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y forestal existente, y de suprimir la exigencia de que la ampliación de las citadas explotaciones se realice en la parcela original. Esta modificación se hace con carácter urgente, con la finalidad de conseguir la necesaria coherencia normativa y evitar posibles dudas en la determinación del régimen jurídico aplicable.