Hoy se ha publicado en el Boe el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
El Texto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
También establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.
Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción
La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado.El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución.
El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto.
Para consultar el texto completo aquí
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