Se ha publicado en el BOA de 2 de agosto de 2013 el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente

La disposición final primera modifica el Decreto 262/2006 sobre la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, modificando el régimen de autorización para la utilización de residuos inertes adecuados.

El Decreto 133/2013 que tiene por objeto la simplificación y adaptación a la normativa vigente de diversos procedimientos en materia de medio ambiente y en concreto:

a) La adaptación a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio Vnculo a legislacin, de Residuos y Suelos Contaminados, de varios procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución actualmente es competencia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la adaptación a lo establecido en la citada ley de las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes.

b) La reglamentación en la Comunidad Autónoma de Aragón del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (CE) n.º 66/2010, de 25 de noviembre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, en relación con el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril Vnculo a legislacin, por el que se establecen normas para la aplicación del citado Reglamento.

c) La reducción de plazos e integración de algunos trámites en determinados procedimientos de autorización en dominio público forestal y vías pecuarias.

d) Facilitar la deducción de inversiones ambientales realizadas en el marco de la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias por parte de las empresas adheridas a dicha Estrategia

e) El establecimiento de reglas sobre la documentación a aportar, el momento procedimental de realización de algunos trámites, o el tratamiento de la información confidencial, que contribuyan a simplificar y racionalizar diversos procedimientos.

Aragón se adapta a la normativa vigente en medio ambiente y residuos de construcción

Modificación del Decreto 262/2006 sobre la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y la demolición

Se modifica el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes términos:

1. El artículo 29 del indicado Reglamento queda sustituido por el siguiente texto:

“Artículo 29: Autorización para la utilización de residuos inertes adecuados.

1. Está sometida a autorización administrativa del Departamento competente en materia de medio ambiente, la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con otros fines de construcción.

2. El procedimiento para la obtención de esta autorización administrativa se ajustará a lo previsto en la normativa estatal y autonómica para la realización de operaciones de tratamiento de residuos, o en el caso de que se solicite un uso concreto de una partida específica de este tipo de residuos por parte del productor o poseedor de los mismos, se podrá obtener la autorización de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

3. La utilización de excedentes de excavación no aprovechados de tierras y piedras no contaminadas definidos en el artículo 27.1.a) del presente Reglamento queda sometida al régimen de comunicación previa según el procedimiento regulado en el artículo 33.bis.

2. Se introduce un nuevo artículo el 33 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 33.bis: Procedimiento para la comunicación previa de utilización de excedentes de excavación no aprovechados de tierras y piedras no contaminadas.

1. El procedimiento se iniciará mediante comunicación previa, suscrita por los responsables de las obras de origen y destino de los excedentes de excavación no aprovechados de tierras y piedras no contaminadas, que deberá contener la siguiente documentación:

a) Identificación de los responsables de las obras de origen y destino de los excedentes y, en su caso, acreditación de la representación que ostentan.

b) Descripción de las obras de origen y destino de los excedentes y ubicación mediante referencia catastral y coordenadas UTM.

c) Volúmenes, cantidades y otros datos sobre la composición e identificación de los excedentes.

d) Duración prevista de la actuación.

e) Licencia municipal de obra y otras autorizaciones o licencias exigibles por el ordenamiento jurídico para la ejecución de las obras de origen y de destino.

2. Recibida la comunicación en el Servicio Provincial del departamento competente en materia de medio ambiente, será examinada en el plazo de quince días, pudiendo girarse visita al emplazamiento de origen o/y destino de los excedentes de excavación. Si la documentación presentada no estuviera completa o adoleciera de defectos o errores, se formulará un requerimiento para su subsanación, concediendo para ello un plazo máximo de diez días hábiles con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su comunicación y ésta quedará sin efectos. Si no se formulase requerimiento de subsanación en el plazo previsto, se entenderá que la comunicación es válida.

3. En el caso de que el Servicio Provincial no considerase adecuado el uso de los excedentes de excavación para su utilización en esa obra, se comunicará a los interesados indicando los motivos y, en su caso, las condiciones y medidas de control que resultarían necesarias para su utilización y la protección del medio ambiente

4. En el supuesto que las obras de origen y destino de los citados excedentes estén ubicadas en diferentes provincias, la comunicación previa se presentará en el Servicio Provincial competente donde se encuentren las obras de destino.”

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