La medida persigue incrementar la competitividad de las empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular
- Las actuaciones, para ser subvencionables, deben realizarse sobre edificios o complejos de edificios destinados totalmente a alojamiento turístico, o que ocupen parcialmente un edificio
- Las actuaciones para las que se solicita ayuda tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida. La reducción del consumo se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
Mejora de la eficiencia energética de los alojamientos turísticos
Los objetivos de las ayudas, que recoge el Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024 (DOE de 12 de enero de 2024), son:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frio alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Requisitos de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de los alojamientos turísticos
Las actuaciones objeto de la subvención deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:
- Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.
- Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.
Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido con anterioridad al 1 de enero del año 2007.
- Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización.
- En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones para las que se solicita la subvención, no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes.