La entrada en vigor del impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores se producirá el 1 de enero de 2024
Se ha publicado en el BOE la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias. La ley incluye tres aspectos fundamentales:- la creación de un impuesto a la vivienda vacía,
- un mecanismo de financiación para quien tenga más dificultad para adquirir una vivienda, y
- otro mecanismo de protección a los menores ante los desahucios.
Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores
La ley recoge la regulación del impuesto a las viviendas vacías a grandes tenedores de viviendas, personas jurídicas, sociedades y grandes fondos de inversión que tengan más de cinco viviendas vacías durante un período de tiempo acumulado de más de un año. La Comunidad Autónoma, desde la óptica de la vivienda como bien de mercado, considera que ha de intervenir cuando grandes tenedores no pongan sus viviendas en el mercado o prioricen la obtención del beneficio económico por encima de la función social. Es por ello que, para conseguir incrementar el número de viviendas en alquiler, ampliar la oferta de soluciones habitacionales a un precio asequible para los hogares y la ciudadanía extremeña, se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, en ejercicio de la potestad tributaria y la competencia exclusiva en materia de vivienda por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura que en el presente caso, prioriza el deber de función social de la vivienda frente a cualquier otro legítimo interés de beneficio económico.Este nuevo tributo pretende que los grandes tenedores de viviendas privados, en cuanto actores clave de un mercado que debe crecer, incluyan dichas viviendas en el mercado para conseguir mayores garantías a los arrendatarios e incrementar la existencia de un parque de vivienda de alquiler a precio asequible.
Además, los grandes tenedores de viviendas vacías deberán comunicar anualmente, a la consejería competente en materia de vivienda el número y la relación de las viviendas vacías ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre las que ostenten alguno de los títulos establecidos en dicho artículo, con indicación de las causas justificadas de desocupación, en su caso.
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