El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer, 27 de junio, la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

Fuente: COAM

La publicación de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas supone la entrada en vigor de esta normativa, cuyo objeto es regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible y competitivo del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Del contenido de la Ley, cabe destacar la regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios (Título I) y la regulación de las actuaciones sobre el medio urbano (Título II):

  • El Informe de Evaluación de los Edificios recoge el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles, tanto en materia de conservación como de accesibilidad, y contiene un apartado de carácter orientativo sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
  • La regulación de las actuaciones sobre el medio urbano hace referencia a intervenciones que van desde las de rehabilitación edificatoria hasta las que supongan una regeneración y renovación urbanas. Además, identifica los sujetos legitimados para participar en dichas actuaciones y ofrece nuevos instrumentos que, sin duda, contribuirán a facilitar la gestión y la cooperación interadministrativa tan necesaria en estos casos.

La Ley de Rehabilitación también modifica el marco legislativo vigente hasta la fecha. Entres las normas a las deroga parcialmente o de las que modifica algunos de sus artículos se encuentran la Ley de Ordenación de la Edificación, el Real Decreto por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, la Ley sobre Propiedad Horizontal y el Texto Refundido de Ley del Suelo. Además se establece un nuevo régimen de infracciones y sanciones en materia de certificación energética de los edificios.

Por otro lado, la Ley de Rehabilitación amplía las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas de viviendas, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber legal de conservación. A su vez, introduce los instrumentos de gestión y los mecanismos de cooperación interadministrativa que tienen por objeto fortalecer el marco en el que las citadas actuaciones se desenvuelven.

A ello se une la búsqueda de mecanismos que pretenden conseguir que la financiación para la rehabilitación sea más accesible y se encuentre más al alcance de los interesados. Se establecen además, otros mecanismos específicos para facilitar la financiación de estas actuaciones, entre los que destacan los convenios entre las Administraciones Públicas actuantes, los propietarios y demás sujetos que vayan a intervenir en la ejecución, que pueden incluir, desde la explotación conjunta del inmueble o partes del mismo, a los siguientes tipos de contratos o colaboración:

  • cesión, con facultad de arrendamiento u otorgamiento del derecho de explotación a terceros, a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corres ponda a los propietarios de las fincas.
  • permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura.
  • arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento de un edificio por plazo determinado a cambio del pago por el arrendatario o cesionario de todos o de alguno de los siguientes conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios o de la cooperativa, gastos de conservación, etc.
  • constituir consorcios o sociedades mercantiles de capital mixto, con participación privada minoritaria

En esta ley se fijan también en sus Disposiciones adicionales tercera y cuarta, las infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios y la graduación de las mismas, así las infracciones en materia de certificación de eficiencia energética se clasifican en muy graves, graves y leves, y las sanciones van desde 300 € a 6.000 €, de la siguiente forma:

  • infracciones leves, multa de 300 a 600 euros.
  • infracciones graves, multa de 601 a 1.000 euros.
  • infracciones muy graves, multa de 1.001 a 6.000 euros.

Constituyen infracciones muy graves

  • falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética
  • actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo
  • actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente
  • publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado
  • las infracciones graves cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Constituyen infracciones graves

  • incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
  • incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio para su registro
  •  no incorporar el certificado de eficiencia energética en el proyecto de ejecución
  • exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor
  • vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario
  • las infracciones leves cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el m mo tipo de infracción

Por último constituyen infracciones leves

  • publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación
  • no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio
  • expedir certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida
  • incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética
  • exhibir etiquetas de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos
  • no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio
  • publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

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