La regulación básica del Informe de Evaluación de los Edificios, que parte de la establecida por el Real Decreto-ley 8/2011, se amplía en el Artículo 5 del Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

Las novedades más relevantes que incorpora este Informe, exigido desde la legislación estatal, son la evaluación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad, y su carácter orientativo sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, y podrá ser suscrito, tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas.

ministerio de fomento

El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de quince años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor

El Informe de Evaluación identificará el bien inmueble, incluida su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación las condiciones básicas de accesibilidad , estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.

Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios

Los edificios que cuenten con una inspección técnica vigente deberán disponer del Informe de Evaluación, cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con dicha normativa, siempre que no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que  estén ausentes de la inspección técnica realizada.

Los edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, deberán realizar el Informe de Evaluación con anterioridad a la petición de la correspondiente ayuda.

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años, se establece un plazo máximo de cinco años para disponer del Informe de Evaluación de los Edificios, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, y para el resto de los edificios, cuando lo determine la normativa autonómica o municipal.

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2 comentarios en «Informe de Evaluación de los Edificios»

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