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La Ley del cambio climático y la transición ecológica da especial importancia a la rehabilitación energética de las edificaciones existentes, dado que se prevé que conformen la mayoría del parque edificado de las próximas décadas.

Se trata de una ley esencialmente ambiental que define los instrumentos de planificación que tendrán que amparar las medidas necesarias para luchar eficazmente contra los efectos del cambio climático.

Edificación, rehabilitación y regeneración urbana

La Ley del cambio climático y la transición ecológica establece medidas de fomento  para n la reducción de emisiones en el proceso constructivo de las edificaciones y el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, n la rehabilitación de los edificios existentes y la construcción de nuevos edificios con una calificación energética superior a la que exija la normativa vigente, la obtención de certificaciones de construcción sostenible, y programas de subvenciones, de ayudas y políticas fiscales destinadas a alcanzar eficiencia energética en la rehabilitación de viviendas.

En lo relativo a las certificaciones de eficiencia energética, éstos incorporarán información del gasto energético del edificio, así como un informe de propuestas de mejora de eficiencia energética que incluirá la orden de prioridad de las mismas, así como una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Se establece la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética de forma previa a la obtención de la licencia de primera ocupación para nuevas construcciones. Tampoco se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del informe de evaluación del edificio, debidamente inscrito.

También se introduce la obligación de disponer de sistemas de gestión energética en los edificios o unidades de estos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW. Los sistemas de gestión energética, cuyo distintivo deberá ser exhibido en un lugar destacado y visible del inmueble,  incluirán:

  • La calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas.
  • Medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación renovable.
  • El seguimiento anual del cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y la documentación requerida por este reglamento y el resto de normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación renovable.
  • El seguimiento anual del consumo energético de las edificaciones.

En cuanto a regeneración urbana, la ley establece que las medidas que se adopten en materia de planeamiento urbanístico en el diseño y ejecución de proyectos de urbanización de nuevas áreas urbanas o en la regeneración de espacios urbanos degradados, deben ir encaminadas a un cambio de modelo urbanístico que priorice la rehabilitación del parque de viviendas y los edificios de consumo energético casi nulo y a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de gases de efecto invernadero.

Finalidades la Ley del cambio climático y la transición ecológica

  1. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera desde territorio valenciano, por lo que se incluye un conjunto de medidas de mitigación en los diferentes sectores que tienen incidencia sobre este fenómeno
  2. El establecimiento del marco jurídico de la transición energética, entendida como el proceso de transformación de un sistema energético fósil, centralizado, bilateral entre la compañía eléctrica y el consumidor y unidireccional, basado en el precio a pagar por lo consumido a la empresa eléctrica en función de los kilovatios hora consumidos, a otro sistema energético renovable, eficiente, descentralizado, multilateral, donde aparecen, entre otros, conceptos como la agregación o el autoconsumo compartido, y pasa a ser bidireccional, donde el consumidor puede asumir también el papel de productor y vendedor.
  3. Transformar el modelo productivo valenciano, planteando un nuevo modelo en el que la actividad económica sea compatible con el respeto al medio ambiente y en el que las profundas reformas estructurales necesarias se aprovechan para crear un importante número de puestos de trabajo en nuevos sectores de alto valor añadido y bajo impacto ambiental.
  4. Persigue que, paralelamente al proceso de transición energética, se produzca una democratización de la economía, permitiendo que la ciudadanía juegue un papel activo en sectores tradicionalmente monopolizados por grandes empresas en régimen de oligopolio, especialmente en el sector de la energía.
  5. Diseñar una estrategia general de adaptación al cambio climático con objetivos a largo plazo, vinculante, para reducir la vulnerabilidad de la sociedad y el medio ambiente ante las consecuencias ya inevitables del cambio climático.
  6. Garantizar que el proceso de transición energética para combatir el cambio climático se realice teniendo en cuenta consideraciones de justicia social y que todos los ciudadanos tengan acceso a la energía.
  7. Reforzar el componente ambiental de la fiscalidad en la Comunitat Valenciana, de forma que se internalicen dentro de los costes de los agentes las externalidades positivas o negativas para el cambio climático de las diferentes actividades objeto de gravamen.
  8. Persigue, a través de las herramientas de la educación ambiental para la sostenibilidad, que las personas y las organizaciones tomen conciencia de la gravedad del cambio climático y se preparen para la adopción de comportamientos, tanto en el ámbito personal como en el colectivo, concordes con la reducción de la huella ecológica y la descarbonización.

Plan valenciano integrado de energía y cambio climático (PVIECC)

El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático tiene como finalidad concretar la Estrategia valenciana de cambio climático y energía, asignando a nivel sectorial objetivos, metas y acciones específicas e identificando a los responsables de su ejecución. Constituye, por lo tanto, el instrumento, integrado y transversal, de ordenación y planificación de las metas y objetivos sectoriales y de las acciones específicas que se tienen que desarrollar preceptivamente para dar respuesta a las finalidades de esta ley.

El PVIECC vincula en su ejecución a las diferentes administraciones públicas y a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el ámbito de esta norma. También se establecen su naturaleza jurídica y su contenido, y se determina la competencia y el procedimiento para la tramitación de su aprobación.

El plan  se desarrolla en tres programas: Programa de mitigación, Programa de adaptación y Programa de concienciación social y capacitación socioeconómica para la transición ecológica, determinando las áreas estratégicas de mitigación y adaptación, y el contenido de cada uno de ellos.

Planes de acción de clima y energía municipales

Los planes de acción de clima y energía municipales tienen que constituirse en instrumentos de planificación complementarios al PVIECC, todo ello en el ámbito de las competencias propias de los municipios. La nueva ley introduce la obligatoriedad de disponer de instrumentos de planificación de las instalaciones de generación renovable con el objetivo de fomentar un modelo energético distribuido y sostenible que, en base a la normativa en materia de ordenación del territorio y protección del paisaje, ordene la ubicación territorial de estas energías estableciendo zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica y eólica.

Inventario valenciano de emisiones de gases de efecto invernadero

Entre los instrumentos de referencia para la planificación, destacamos el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunitat Valenciana. La conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica elaborará el Inventario de emisiones a la atmósfera y de sumideros de CO₂ de la Comunitat Valenciana, con periodicidad anual, para realizar el seguimiento de las emisiones y la planificación de las políticas.

Este inventario incluirá las emisiones naturales y antropogénicas por fuentes de emisión y la absorción por sumideros. También especificará las proyecciones de estas emisiones de acuerdo con los criterios y escenarios vigentes de ámbito internacional. El inventario será público y accesible por vía telemática en la página web de la conselleria competente en materia de cambio climático y a través del portal de transparencia.

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