impuesto de sucesiones

La Generalitat Valenciana  aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa

  • Además, se introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante.
  • La medida beneficiará a aquellos hechos imponibles producidos desde el día 28 de mayo de 2023.

Hasta ahora,  la aplicación del lmpuesto de Sucesiones ha supuesto  un perjuicio económico muy grave para muchas familias. Los herederos tienen que hacer frente al pago de este tributo sin que la herencia suponga ningún beneficio económico ni ningún incremento real en el patrimonioy, de hecho, la imposibilidad de hacer frente al importe económico del impuesto aboca a muchas personas a tener que renunciar a su herencia.

Para remediar esta situación, el Consell ha modificado Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, para aumentar los incentivos existentes para aquellos actos gravados realizados en el seno del núcleo familiar:

  1. Se aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 dediciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. En segundo lugar, se introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, simplificándose la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante.

Reducciones en transmisiones inter vivos

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos resultarán aplicables a la base imponible las siguientes reducciones:

  • Adquisiciones por hijos o adoptados menores de veintiún años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
  • Adquisiciones por hijos o adoptados de veintiún o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros.
  • Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene veintiún o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
  • Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.

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