El Decreto 10/2023 de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación entrará en vigor el próximo 9 de mayo de 2023

El Decreto 10/2023 tiene por objeto la regulación de la gestión de calidad de obra en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, el desarrollo de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación, así como el desarrollo reglamentario del certificado final de obra en el marco de la LOFCE y la determinación del procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos y entidades de control de calidad de la edificación que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Gestión y control de calidad en obras de edificación

Dentro de este ámbito la norma se ocupa en primer lugar del plan de control que deberá contener el proyecto de ejecución de los edificios incluidos en su ámbito de aplicación y que debe incluir las acciones de control en obra para la recepción de productos, el control de la ejecución y las pruebas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.2 y en el anejo I de la parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, o norma que lo sustituya.

Recepción de productos

En lo que se refiere a la recepción de productos, el plan de control especificará sus prestaciones y características a verificar en obra, mediante control documental, distintivos o ensayos; para el control de la ejecución de las distintas unidades de obra e instalaciones, el plan de control fijará los factores de riesgo y sus niveles, dependiendo de las características de la obra proyectada; y en cuanto a las pruebas de servicio, el plan de control establecerá las que corresponda efectuar, así como los criterios de muestreo.

Control de la calidad en obras de edificación

Por lo que respecta al control de calidad, se dispone que la realización del control de la recepción de productos se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la parte I del CTE, y que la justificación de dicho control se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la parte I del CTE, determinándose las familias de productos respecto de las cuales se establece como obligatoria la justificación del control de recepción.

La justificación del control de ejecución de los elementos estructurales se realizará de acuerdo con los procedimientos de actuación de la reglamentación que les sea de aplicación, mientras que para la justificación del control de ejecución de unidades de obra no estructurales e instalaciones deberán determinarse los factores y niveles de riesgo en el edificio establecidos en el anexo I, y en función de los niveles de los factores de riesgo del edificio, se definirán las frecuencias de comprobación de las fases de ejecución de las unidades de obra e instalaciones, según establece el anexo II.

Por lo que se refiere al control de calidad de la obra terminada, dispone la norma la obligatoriedad de la justificación de la realización con resultados satisfactorios de las pruebas de servicio que figuran en el anexo III, determinadas por la aplicación del factor de riesgo dimensional del edificio. Dichas pruebas se realizarán por laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, debiendo para ello seguirse los procedimientos establecidos en los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación aprobados por la Generalitat, con los códigos DRC 05/23 (estanquidad de cubiertas), DRC 06/23 (estanquidad de fachadas), DRC 07/23 (red interior de suministro de agua) y DRC 08/23 (redes de evacuación de aguas), u otros procedimientos equivalentes debidamente justificados.

En tercer lugar, el texto se ocupa del programa de control, disponiendo que deberá redactarlo con carácter previo al inicio de la obra el director de ejecución de la misma, basado en el plan de control del proyecto y en el plan de obra del constructor, previendo este los medios materiales y humanos que participarán en la obra y la secuencia de realización de partes o fases de la obra, así como los tiempos previstos en la planificación. Este programa de control definirá con precisión los lotes que correspondan al control de recepción de productos, las unidades de inspección o, en su caso, lotes de ejecución que correspondan al control de ejecución, determinando las correspondientes frecuencias de comprobación, así como las pruebas de servicio para el control de la obra terminada.

Libro de gestión de calidad de obra

En este mismo contexto la norma regula el Libro de gestión de calidad de obra, el cual tiene por finalidad contener los datos de identificación del edificio, de los agentes de la edificación que intervienen en la obra y los correspondientes a los controles de recepción, de ejecución y de las pruebas de servicio, con reseña de los resultados del control, así como de su aceptación, formando, además, parte de él la documentación que se genere durante la realización de las actuaciones de control.

Se elaborará por el director de la ejecución de la obra durante dicha ejecución. Una vez concluida la obra y cumplimentado el Libro de gestión de calidad de obra con los resultados del control y la documentación anexa correspondiente, el promotor de la obra y el director de ejecución de la obra validarán el Libro con su firma electrónica. O

El promotor o, en su caso, el director de ejecución de la obra, en representación del promotor, solicitará la inscripción del Libro de gestión de calidad de obra en el Registro autonómico creado al efecto, lo que servirá para justificar el cumplimiento del nivel de calidad previsto en el proyecto, a los efectos de la suscripción del certificado final de obra.

Certificado final de obra

Impone la norma la exigibilidad del certificado final de obra a los edificios y obras incluidos en su ámbito de aplicación, el cual podrá referirse a la totalidad de la obra o a una fase completa y terminada de la misma.

Tras detallar su contenido, el texto se refiere a la suscripción y visado de dicho certificado, que es un documento único que se extenderá en el modelo de impresos que corresponda según se incluye en el anexo IV, debiendo ser suscrito por el director de obra y el director de ejecución de obra, así como visado por el colegio profesional correspondiente.

Entidades y laboratorios de calidad de la edificación

El decreto amplía y precisa algunas de las exigencias a laboratorios y entidades de control, establecidas en normativa estatal.

Así, determina la información que se debe acompañar a la declaración responsable a presentar por las entidades o laboratorios que pretendan ejercer su actividad de control de calidad de la edificación ante el órgano competente, declaración que debe adecuarse al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También detalla la documentación a aportar por las entidades y por los laboratorios a los efectos de justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos exigibles, una vez aceptada a trámite la declaración responsable e inscrita la entidad en el Registro General de entidades de control de calidad de la edificación del CTE.

Además, el órgano competente podrá inspeccionar las entidades y los laboratorios para velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad con el Real decreto 410/2010 y este decreto, exigiéndose, a estos efectos, las correspondientes tasas, inspecciones que pueden ser documentales y, en su caso, presenciales. La entidad o el laboratorio permitirán el libre acceso a sus dependencias y a la documentación relativa al ejercicio de su actividad. Si se consignado deficiencias, estas se clasificarán en función de su gravedad.

Y en caso de incumplimiento de los requisitos exigibles y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 410/2010, el órgano competente realizará las siguientes actuaciones:

– En relación con la declaración responsable, aplicará lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

– E iniciará el procedimiento de cancelación de su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, previos los trámites oportunos de participación y audiencia.

Modificaciones legislativas

Deroga el Decreto 1/2015, de 9 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 10/2023, de 3 de febrero, entrará en vigor el 9 de mayo de 2023, a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

No obstante, no es aplicable a los edificios cuya solicitud de licencia municipal de edificación sea anterior a su fecha de entrada en vigor.

Cuando esta sea posterior, durante los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor, la elaboración y la solicitud de inscripción del Libro de gestión de calidad de obra en el Registro, podrá realizarse, bien por el procedimiento regulado en el Decreto 1/2015, o bien utilizando la aplicación informática «on line» GESCAL, a la que se puede acceder en la sede electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es. Transcurrido dicho periodo exclusivamente se utilizará la aplicación informática.

Asimismo, la vigencia de los distintivos de calidad que actualmente ostentan el reconocimiento oficial otorgado por la dirección general competente en materia de calidad en la edificación finalizará transcurridos dos años desde su otorgamiento, sin posibilidad de prórroga.

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