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Hoy entra en vigor  las nuevas normas de habitabilidad de viviendas de Galicia que permiten convertir locales comerciales en viviendas

  • Esta modificación no será de aplicación obligatoria a los proyectos visados de acuerdo con la normativa anterior, ni a aquellos con los que se solicite licencia en un plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor.
  • Establece las condiciones que deben reunir las viviendas que se construyan o rehabiliten para su uso, pretende simplificar su aplicación y reforzar la oferta residencial en entornos urbanos, previniendo su degradación.

Se flexibilizan las condiciones para que una vivienda sea considerada como exterior. En el caso de las viviendas localizadas en cascos históricos, la cocina, las huertas, los patios de luces y otros espacios libres resultan computables a estos efectos en el caso de que éstos se configuren como espacios exteriores de la vivienda.  El diámetro mínimo establecido para que los patios de manzana computen como zonas exteriores de calidad pasa de los 0,7 metros a los 0,5 metros.

El Decreto establece también nuevos parámetros de altura para la consideración de una vivienda como exterior: mientras que la cara inferior del hueco en el que se aloje una ventana ubicada hacia la calle debe situarse a una altura mínima de 1,80 metros por encima del denominado “suelo del espacio exterior del uso público”, el interior de las viviendas debe configurarse de un modo tal que la altura máxima del antepecho de las ventanas se sitúe a 1,10 metros medidos hasta el pavimento.

El Decreto 128/2023 modifica también cuestiones funcionales vinculadas a la configuración de las viviendas, como los elementos que deben estar instalados en los baños y los aseos (eliminando la exigencia de contar con un bidé) y  la instalación de lavaderos y tendales, que deja de ser obligatoria. Del mismo modo, se autoriza ahora la implementación de nuevos sistemas de ventilación alternativos a la chimenea.

Convertir locales comerciales en viviendas

La principal novedad consiste en facilitar la conversión de los bajos y entreplantas comerciales situados en áreas urbanas que se encuentren desocupados y sin expectativas de recuperación (según cálculos estimativos de la Xunta de Galicia, al menos 7.000) en viviendas siempre y cuando se satisfagan determinadas circunstancias. Si bien esta posibilidad ya se contemplaba en la normativa precedente, el Decreto 128/2023 flexibiliza ahora la aplicación de las condiciones en materia de habitabilidad; especialmente, aquéllas encaminadas a garantizar la protección de las vistas desde el exterior de las viviendas resultantes de dicha conversión.

El Decreto 128/2023 detalla una serie de medidas mínimas que deberán reunir los bajos y entreplantas para llevar a cabo dicha conversión:

  • Están ya obligados a contar con una superficie de, al menos, 40 m2 de superficie útil, y
  • una altura mínima de 2,5 metros en el caso de los locales y de 2,4 metros en el caso de las entreplantas (frente a los 2,5 metros señalados en el régimen precedente).

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