Se ha redactado un protocolo de la documentación que debe presentarse a Administración o elaborarse por ella que permita legalizar viviendas en suelo no urbanizable
Una de las apuestas más importantes de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Territorial es la de solucionar el grave problema que suponen las viviendas irregulares en suelo no urbanizable (SNU). Para poder legalizar las viviendas que puedan serlo ello deberá realizarse a través del procedimiento de Minimización de Impacto previsto en el Capítulo III del TÍTULO IV sobre el Régimen del suelo no urbanizable del TRLOTUP (Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje).
Con el objeto de facilitarla tramitación de los procedimientos de minimización individualizada de las viviendas que no se encuentren en ámbitos cuya densidad sea superior a 3 viviendas por hectárea, desde la Consellería de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat se ha editado el “Manual de a de Elaboración, Definición y tramitación de la Documentación Técnica de los Proyectos de Minimización de Impacto de Viviendas en Suelo No Urbanizable. Procedimiento de declaración de situación individualiza”.
Recordemos que las viviendas que pueden ser regularizadas son aquellas susceptibles de acoger usos residenciales que se encuentren en supuestos establecidos en el capítulo III del Libro II, sobre Minimización de impactos territoriales en el suelo no urbanizable, del Texto Refundido de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aunque, por sus características propias, por distancia o por un criterio objetivo de proporcionalidad, no puedan integrarse en un plan especial de minimización de impactos de los núcleos de viviendas que se encuentren en el suelo no urbanizable, conforme se indica en el artículo 228 TRLOTUP.
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