El Real Decreto-ley 8/2023 recoge en su artículo 24 la actualización, prevista en el artículo 107.4. TR Ley de las Haciendas Locales, de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará multiplicando el valor del terreno  por el coeficiente que corresponda al número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

Dicho coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes:

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año. 0,15
1 año. 0,15
2 años. 0,14
3 años. 0,14
4 años. 0,16
5 años. 0,18
6 años. 0,19
7 años. 0,20
8 años. 0,19
9 años. 0,15
10 años. 0,12
11 años. 0,10
12 años. 0,09
13 años. 0,09
14 años. 0,09
15 años. 0,09
16 años. 0,10
17 años. 0,13
18 años. 0,17
19 años. 0,23
Igual o superior a 20 años. 0,40

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