Se ha aprobado el DECRETO 1/2015, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación de la Comunidad Valenciana

El reglamento tiene por objeto la regulación de la gestión de calidad de obra en los edificios y obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, así como el desarrollo de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

El ámbito de aplicación del Decreto es a todas las obras que se realicen en los edificios cuyo uso principal sea residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural.

En líneas generales viene a simplificar la normativa autonómica que regula la calidad de la edificación y deroga diversas normativas:

  • Decreto 107/1991, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación.
  • Decreto 55/2009, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprobó el certificado final de obra.
  • Decreto 164/1998, de 6 de octubre, del Consell, sobre reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en edificación.
  • Decreto 107/2005, de 3 de junio, del Consell, por el que se aprobó el sistema de acreditación de entidades de control y laboratorios de control de calidad de la edificación.
  • Orden de 30 de septiembre de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprobó el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas, excepto el capítulo 4, que no se deroga y permanecerá a título orientativo.
  • Orden de 6 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprobaron las disposiciones reguladoras de las áreas técnicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Establece la obligatoriedad de incluir el Plan de Control en los proyectos de ejecución y el contenido del mismo. (art.2)

Desarrolla la gestión y el control de la calidad; el director de ejecución de la obra habrá de redactar el programa de control, basado en el plan de control, previo al inicio de la obra y se documentará en el Libro de Gestión de Calidad de Obra. (art.2.6 y art.8)

Regula el Certificado final de obra, obligatoriedad de visado del CFO y modelos para la redacción del mismo. (art.12)

El DECRETO 1/2015, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación entrará en vigor el 12 de Abril de 2015.

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