El Reglamento desarrolla la Ley de Carreteras y Caminos en cuanto a la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, explotación y uso de las carreteras y caminos
El Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos da cumplimiento al mandato legal contenido en la la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos, para dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de dicha Ley.
El hecho de que se haya estado aplicando hasta ahora el reglamento estatal, hace necesario dictar una normativa reglamentaria muy similar en virtud del principio de seguridad jurídica, si bien incluyendo aquellos aspectos singulares que se encuentran en las carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La disposición adicional primera de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, que recoge la aplicación de forma supletoria de la Ley estatal de carreteras, también aconseja seguir unos criterios ya establecidos en el reglamento estatal.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Diputaciones Provinciales y los Municipios que integran la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aplicarán este reglamento a las carreteras de su respectiva titularidad.
Consulta el texto completo: Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos