El DOCV ha publicado la Orden 6/2017, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria

En la Orden 6/2017 destaca la  simplificación de la documentación que debe aportarse para solicitar las ayudas, incorporando medidas que agilizarán la tramitación de las mismas. Por otra parte, se priorizará la concesión de las ayudas en los grupos de viviendas de peor estado de conservación y de peor calidad constructiva buscando de esta forma, potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad potencial y contribuir a resolver problemas que de otra forma es difícil que se pudieran solucionar, especialmente aquellos relacionados con la accesibilidad y eficiencia energética, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del edificio.

La dotación de la línea presupuestaria del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria se realizará inicialmente con fondos de la Generalitat. Una vez se suscriba el correspondiente convenio, relativo a la prórroga del Plan de la vivienda 2013-2016, aprobada mediante el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre, entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Fomento, la dotación de la convocatoria podrá absorber la financiación que se acuerde con el Ministerio de Fomento para el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Los edificios que se acojan al  programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.
  2. Estar finalizados antes de 1981.
  3. Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  4. Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

Para la obtención de las ayudas relacionadas será imprescindible que el edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV).

Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, estos deben sumar, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten una o más personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Para la solicitud de ayudas se aportará proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación, tal y como se establece en el impreso normalizado Hoja resumen de las actuaciones de rehabilitación. Una vez dictada la resolución de concesión de ayudas, se aportará el correspondiente proyecto de ejecución de las obras en el momento de solicitar el abono de las ayudas. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras, tal y como se establece en el párrafo anterior.En cualquier caso se justificará, por técnico competente, la coherencia de la actuación propuesta con el informe de evaluación del edificio presentado y la adecuación al Código técnico de la edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEE.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies