Los Ingenieros Industriales no son competentes en materia preventiva en el ámbito de seguridad y salud de obras urbanas, puesto que su capacidad técnica está referida fundamentalmente a la Industria

Hemos conocido a través de un comunicado del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que da la razón al Ayuntamiento de la capital y a otras profesiones contra las pretensiones del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Los Tribunales desvinculan a los Ingenieros Industriales de la edificaciónEl TSJM, a través de sentencia del pasado 4 de febrero de 2013 (Rº Apelación 657/2012), revoca una sentencia previa del juzgado de lo contencioso – administrativo que había estimado un recurso del citado Colegio contra una Resolución de 2009 del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Consistorio, por la que se abría un expediente de contratación para la adjudicación d el contrato de servicios para la supervisión de los estudios de seguridad y salud y el apoyo a la gestión preventiva de diversos proyectos y obras gestionados por el Ayuntamiento.

En el Pliego de Cláusulas Técnicas de este Contrato de Servicios, se especificaba que el “Jefe de Unidad” debía ser Arquitecto, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Arquitecto Técnico.

Al no considerar el Pliego a los Ingenieros Industriales, éstos recurrieron la Resolución, pero la sentencia del TSJM afirma que debe de atenderse a la naturaleza de las obras “para determinar quienes son técnicos competentes, estando íntimamente ligada la actuación en materia de seguridad que se pretende con la naturaleza de las obras sobre las que va a aplicarse, resultando necesario que el técnico conozca como se ejecutan las unidades de obra para conocer cuales son los riesgos existentes y las medidas de seguridad que deben de adoptarse”.

Tras un detallado análisis de las competencias de los Ingenieros Industriales y de las obras a efectuar según el propio Pliego, el Tribunal sentencia en contra de las pretensiones del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con una contundente argumentación que se reproduce literalmente a continuación:

“La capacidad técnica de los Ingenieros Industriales está referida fundamentalmente a la industria, tecnologías industriales y a las instalaciones, (…) siendo así que las obras a que el contrato se refiere son básicamente obras de urbanización, de remodelación y de construcción que nada tienen que ver con la industria por lo que la falta de inclusión en el Pliego por la Administración de la titulación de Ingeniero Industrial como Jefe de Unidad (que es el responsable último en materia de seguridad y salud en las obras a ejecutar) no es arbitraria ni disconforme a derecho”

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