Se declarara la nulidad, por abusiva, de la condición general de la contratación contenida en una de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que establecía una limitación a la variación del tipo de interés aplicable durante su vigencia de 35 años que no podría ser inferior al 3% ni superior al 10%

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante declara abusiva la cláusula suelo-techo establecida como mecanismo de protección ante la aleatoria variación de los tipos de interés aplicables durante la vigencia del contrato, ya que en la práctica sólo beneficiaría a la entidad financiera, ante la improbabilidad de que los tipos de interés superen alguna vez el umbral del techo.

Anulada la cláusula suelo-techo de un préstamo hipotecarioLa sentencia se fundamenta, entre otros, en una conclusión expuesta en el “Informe del Banco de España sobre determinadas cláusulas presentes en los préstamos hipotecarios” sobre la nula eficacia protectora de la cláusula techo respecto del cliente: “En todo caso, y sean cuáles sean las causas y explicaciones que subyacen en la determinación de los umbrales o acotaciones, lo ciertos es que, en la mayoría de los casos, no ofrecen una protección efectiva para los clientes particulares del riesgo de subida de tipos, debido a los altos niveles que alcanzan los techos…En consecuencia, las acotaciones al alza, pese a alcanzar una parte significativa de la cartera, no tienen, en general virtualidad como mecanismo de protección real y efectiva frente a incrementos de tipos de interés.”

Además la sentencia se justifica en que la aplicación real de la cláusula suelo-techo pone de manifiesto que la entidad financiera ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe quebrantando la relación de confianza del cliente porque bajo la aparente y formal reciprocidad se encubre una situación ventajosa únicamente para la entidad, máxime si tenemos en cuenta que ésta conoce mejor, al disponer de mayor información financiera, cuál va a ser la evolución futura del Euribor.

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