El 16 de diciembre finaliza el plazo de aplicación voluntaria de seis meses de las modificaciones del CTE

El pasado mes de junios se publicó en el BOE el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo que incluye la nueva sección HE6 – «Dotación mínima para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» y modificó algunos apartados de HE, HS y SUA y de la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos» del REBT para adaptarlos a la nueva exigencia.

La nueva Sección HE6 del CTE obliga a que todos los edificios de nueva construcción y algunos casos de intervenciones en edificios y en instalaciones existentes dispongan de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos y se amplia el ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, incorporando a la misma los edificios de uso residencial privado y disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a 1.000 m2 a partir del cual se aplica la exigencia

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