Aplicación obligatoria de la sección HE6 Dotación de recarga de vehículos eléctricos a partir del 16 de diciembre de 2022
El 16 de diciembre finaliza el plazo de aplicación voluntaria de seis meses de las modificaciones del CTE
El pasado mes de junios se publicó en el BOE el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo que incluye la nueva sección HE6 – «Dotación mínima para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» y modificó algunos apartados de HE, HS y SUA y de la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos» del REBT para adaptarlos a la nueva exigencia.
La nueva Sección HE6 del CTE obliga a que todos los edificios de nueva construcción y algunos casos de intervenciones en edificios y en instalaciones existentes dispongan de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos y se amplia el ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, incorporando a la misma los edificios de uso residencial privado y disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a 1.000 m2 a partir del cual se aplica la exigencia