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El País Vasco establece un procedimiento de verificación tanto de materiales recepcionados, como de la obra ejecutada, relativo a los ensayos y pruebas de servicio del edificio

La Orden de 17 de marzo de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre control térmico y calidad del aire del edificio (BOPV de 3 de abril de 2023), aprueba un protocolo de verificación del cumplimiento de las previsiones del proyecto, así como del CTE desde la perspectiva de las características térmicas, y referido, en exclusiva, a las obras de edificación, ya sea obra nueva o rehabilitación.

Esta Orden actualiza las fichas normalizadas de las características térmicas de obras de edificación para la confección del Libro de Control de Calidad, e incluye la verificación en obra de los materiales aislantes térmicos, las ventanas, la estanqueidad al aire de la envolvente térmica y de la ventilación. Las condiciones de la ventilación se han incluido en la presente Orden porque están directamente relacionadas con el perfil de uso y por ello con la demanda térmica de los edificios, tal y como establece la Sección DB-HE 0, en el apartado 5 de justificación del cumplimiento de la exigencia, así como en el apartado 4.1 de condiciones generales del cálculo del consumo energético.

Las verificaciones de materiales aislantes térmicos y ventanas han de referirse a las exigencias del Documento Básico «DB HE Ahorro de Energía» del CTE, que especifica los parámetros objetivos y sistemas de verificación, que fue actualizado posteriormente en 2013 y 2019. Las exigencias de ventilación para los edificios de vivienda son las establecidas en la «Sección HS3 Calidad del aire interior» del CTE, y para el resto de tipos son las indicadas en el Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). En cada proyecto se deben aplicar las exigencias de las normativas en su versión aplicable a cada proyecto.

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