Cataluña regula la Inspección Técnica de Edificios

Por primera vez las viviendas unifamiliares deberán pasar la inspección técnica de edificios

El Gobierno de Cataluña ha aprobado el Decreto que regula el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, las Inspecciones Técnicas de los Edificios (ITE) y el Libro del edificio, que será obligatorio para los propietarios de edificios de viviendas.

Entre otras, la nueva normativa regula el manual de la vivienda, que proporciona al propietario y al inquilino información detallada sobre el estado del inmueble para planificar las revisiones y evitar posibles deficiencias de futuro. También garantiza que se pondrá en conocimiento de la Generalidad el contenido del todas las inspecciones que se realicen. El decreto aprobado sustituye al anterior, de 2010, que tenía carencias sobre el tipo de deficiencias que se establecían para las viviendas, la entrega de los certificados de aptitud y la necesidad de informar a la Generalidad sobre las inspecciones realizadas.
El nuevo decreto permitirá:
  • Dotar a los propietarios de edificios de unos informes técnicos sobre el estado del inmueble que permitirán ayudar a planificar revisiones técnicas, adoptar acuerdos y provisiones de fondos para las obras de rehabilitación.
  •  Evitar posibles defectos del edificio en un futuro, emitiendo recomendaciones para el correcto mantenimiento y conservación.
  •  Sólo en casos muy extremos, cuando haya un riesgo real para la seguridad de las personas, denegar el certificado de aptitud, de acuerdo con la nueva tipología de deficiencias que establece el decreto.
La norma establece cuál debe ser el contenido del Informe de la ITE, los plazos en que debe pasar, la calificación de las deficiencias y los órganos competentes para otorgar los certificado de aptitud del edificio, que son la Agencia de la Vivienda de Cataluña de la Generalitat y las administraciones locales que hayan aprobado programas u ordenanzas locales referente al tema.
 
Plazos para pasar la ITE: en función de la antigüedad y la tipología del edificio
Antigüedad edificio plurifamiliar
Plazo para pasar la inspección ITE
Entre 1951 y 1960
Hasta el 31 de diciembre de 2015
Entre 1961 y 1971
Hasta el 31 de diciembre de 2016
A partir de 1971
El año que cumpla 45 años de antigüedad
Los anteriores a 1951 ya deberían haber pasado la inspección técnica.
Antigüedad edificio unifamiliar
Plazo para pasar inspección ITE
Anteriores a 1900
Hasta el 31 de diciembre de 2016
Entre 1901 y 1930
Hasta el 31 de diciembre de 2017
Entre 1931 y 1950
Hasta el 31 de diciembre de 2018
Entre 1951 y 1960
Hasta el 31 de diciembre de 2019
Entre 1961 y 1975
Hasta el 31 de diciembre de 2020
A partir de 1975
El año que cumpla 45 años de antigüedad
Los edificios unifamiliares que están separados 1,5 metros o más de la vía pública o fincas vecinas quedan excluidos de la obligación. Aquellos edificios unifamiliares que tengan cédula de habitabilidad vigente también quedan excluidos hasta que caduque la cédula de habitabilidad vigente.
Tipología de deficiencias
El decreto vigente hasta ahora sólo podía calificar el edificio con deficiencias “graves” o “leves”. La nueva regulación introduce hasta 4 niveles para posibilitar un mayor detalle.
  • Muy graves . Las deficiencias que por su alcance representan un peligro inminente y generalizado para la estabilidad del edificio y la seguridad de las personas y que requieren una intervención inmediata
  •  Graves . Las que por su incidencia representan un riesgo inminente para la estabilidad o seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, que presuponen un riesgo para la seguridad de las personas y que requieren la adopción de medidas cautelares .
  •  Importantes . Las que a pesar de no representar un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan la salubridad y funcionalidad y hacen necesaria una intervención correctora.
  •  Leves . Las que hacen necesario realizar trabajos de mantenimiento preventivo y / o corrector para evitar el agravamiento o la aparición de nuevas deficiencias.
Certificado de aptitud del edificio y vigencia
  •  De 10 años si el edificio no presenta deficiencias o si son leves.
  •  De 6 años, con carácter provisional, si el edificio presenta deficiencias importantes.Hay que hacer una revisión a los 2 y 4 años para comprobar que no han empeorado las condiciones o acreditar que ya se han realizado las obras de reparación.
  •  De 3 años, con carácter cautelar si el edificio presenta deficiencias graves o muy graves. Habrá una revisión mínima cada 12 meses para acreditar que no han empeorado las condiciones o que ya se han realizado las obras de reparación.
  •  Se denegará el certificado de aptitud en el caso de que el edificio presente deficiencias graves o muy graves y no se hayan adoptado las medidas cautelares para evitar el riesgo para personas y bienes.
Programa de Rehabilitación

Una vez obtenido el certificado de aptitud del edificio, los propietarios deberán aprobar un programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice su ejecución. La reparación de las deficiencias se podrán afrontar en diferentes fases atendiendo a su gravedad. El programa de rehabilitación deberá contar con la supervisión de un técnico cualificado.

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies