Con fecha 8 de noviembre de 2023 se ha publicado el Decreto Ley 3/2023, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico
El Decreto regula las viviendas de uso turístico en 262 municipios catalanes con problemas de acceso a la vivienda, que ya tienen más de 5 pisos turísticos por cada 100 habitantes o que cumplen ambos requisitos. Estos municipios no podrán otorgar licencias de apertura de pisos turísticos hasta que adapten su planeamiento urbanístico al nuevo Decreto ley.
Los ayuntamientos tendrán que modificar su planeamiento urbanístico para permitir expresamente la compatibilidad del uso turístico con el de vivienda.
- Deberán justificar que cuentan con suelo suficiente para viviendas destinadas al domicilio habitual y permanente de la población residente.
- Se podrán otorgar como máximo 10 licencias de pisos turísticos por cada 100 habitantes.
- Esta licencia tendrá una duración de 5 años, prorrogable por periodos de igual duración si lo permite el planeamiento.
Los nuevos pisos turísticos que se quieran instalar en estos lugares tendrán que pedir una licencia urbanística municipal y una autorización turística previamente a la apertura, que serán vigentes durante cinco años renovables.
¿Qué pasará con los pisos que ya existen?
Los titulares dispondrán de cinco años para pedir la nueva licencia urbanística, a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley, o tendrán que cesar la actividad. En estos cinco años, los ayuntamientos afectados tendrán que haber modificado su planeamiento municipal y, por tanto, estar en condiciones de dar respuesta a estas solicitudes.
Se calcula que la obligación de obtener la nueva licencia afectará a 95.094 pisos existentes en los 262 municipios afectados.
Pese a esto, los titulares podrán pedir al ayuntamiento una prórroga de cinco años más si acreditan que no pueden compensar las pérdidas patrimoniales. El régimen transitorio de cinco años, y la eventual prórroga de otros cinco años, operarán como mecanismo indemnizatorio.