viviendas de uso turísticoGiovanni_cg @ Pixabay

El Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, vigente desde 26/08/2020, simplifica el régimen de intervención de establecimientos de alojamientos turísticos y de viviendas de uso turístico

Como principales novedades, el presente Decreto simplifica el régimen de intervención que preveía el anterior Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamientos turísticos y de viviendas de uso turístico, que consistía en presentar una declaración responsable de cumplimiento de la normativa turística. La simplificación anterior implica eliminar la intervención de la Administración turística de la Generalidad en el trámite de inicio de las actividades, que comportaba a la persona titular de la actividad una duplicidad de trámites innecesaria. No obstante, la persona titular continúa sujeta al control ex post de los requisitos turísticos, que se sigue realizando de acuerdo con el marco normativo vigente.

Los ayuntamientos comunican al Registro de turismo de Cataluña las altas y bajas de los establecimientos de alojamiento turístico para su inscripción. El control ex post de los requisitos turísticos es compartido entre los entes locales y la Administración turística de la Generalidad en el marco de la colaboración y coordinación interadministrativa exigida por la ley, y ejercen su competencia en la verificación del cumplimiento de los requisitos turísticos de los alojamientos con respecto a su adecuación a las modalidades o categorías, si procede.

Se redefine el Registro de turismo de Cataluña a la vez que se clarifican sus funciones y competencias. Por un lado, se da publicidad de los datos de todas sus secciones, que son de acceso público y en línea; por otro, realiza la función de censo permanentemente actualizado con las altas, bajas y modificaciones de las empresas turísticas de alojamiento y de los guías de turismo debidamente habilitados.

Se regulan tres nuevas modalidades que posibilitan prestar los servicios turísticos de alojamiento:

  • son las áreas de acogida de autocaravanas,
  • los alojamientos singulares, y
  • los hogares compartidos

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies