El Govern de les Illes Balears ha presentado hoy a los miembros de la Mesa de la Vivienda el texto inicial de la primera Ley de la Vivienda

La Ley de la Vivienda, según palabras de la presidenta del Govern, “incorpora aportaciones de las entidades e instituciones que forman parte de la Mesa de la Vivienda y se marca como principal objetivo facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda”, además de garantizar su permanencia en ella, de manera que se haga efectivo el derecho a la vivienda de la ciudadanía.

Francina Armengol ha destacado “las aportaciones y contribución de la Mesa”, en colaboración con el Govern de les Illes Balears, “comprometido con los ciudadanos para garantizar el acceso a una vivienda digna y en la lucha contra la pobreza energética”.

El planteamiento de la futura ley, según ha descrito el conseller de Territorio, Energia y Movilidad, “parte de la problemática que ha evidenciado la crisis económica: la soledad y la desinformación que han sufrido muchas personas que se han visto afectadas por desahucios y, paradójicamente, la existencia de un parque de viviendas vacío y creciente en manos de grandes tenedores —especialmente, los bancos y las entidades de carácter inmobiliario—, mientras se dificulta cada vez más el acceso a una vivienda a precio asequible”.

Marc Pons ha explicado que las principales medidas que incluye la ley giran en torno a la protección del ciudadano en su derecho a la vivienda en condiciones de dignidad —porque también recoge el derecho a los suministros básicos— y la potenciación del alquiler social.

Servicio de acompañamiento al ciudadano en materia de vivienda

Como primera medida, la ley prevé la creación de un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito, para todos los ciudadanos. La función de este servicio, que estará integrado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), es guiar al ciudadano en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda —porque no puede pagar el alquiler o el préstamo hipotecario— y asistirlo con la información que requiera en procesos de compra, alquiler o financiación de la vivienda para la correcta defensa de sus derechos.

Pobreza energética

La ley extiende su protección a los derechos de toda persona a poder disponer de los suministros básicos de agua, gas y electricidad, y fija mecanismos que eviten que se prive de estos servicios a las familias que se encuentren en situación de pobreza energética.

Concretamente, la ley determina que las empresas comercializadoras, antes de ejecutar un corte de suministro, estarán obligadas a solicitar a los servicios sociales del municipio respectivo un informe que especifique si la persona deudora se encuentra en situación de pobreza energética. En este caso, no se podrá realizar el corte y se establecerán los tiempos y canales para solucionar la situación.

El fondo de pobreza energética es validado por la ley, que le dará garantía de continuidad.

Registro de pisos vacíos y obligación de cederlos para alquiler social

La ley pretende tanto facilitar que las familias mantengan su hogar como incrementar la disponibilidad de viviendas de alquiler a precio asequible —alquiler social— en la comunidad autónoma balear.

Así, una de las principales medidas de la ley es la obligación de los grandes tenedores de inscribir las viviendas vacías de que dispongan en el Registro de viviendas desocupadas, bajo la advertencia de una sanción en caso de que no lo cumplan.

Dicha obligación se fija con el fin de poder tener un control sobre la bolsa de viviendas disponibles en la comunidad autónoma con la finalidad de poder destinar estas viviendas vacías a alquiler social en caso de que sea necesario. Los grandes tenedores tienen que informar de las viviendas vacías que tienen y cederlas temporalmente para alquiler.

Se considera que son grandes tenedores las personas físicas y jurídicas que, directa o indirectamente, participan de manera activa en el mercado de la vivienda y tienen diez viviendas o más en propiedad, alquiler o usufructo. Tienen que desarrollar una actividad económica con las viviendas; no basta la mera tenencia.

Desocupada se considera la vivienda, a efectos de las obligaciones derivadas de esta ley, que lleve un mínimo de dos años desocupada.

El Registro de viviendas desocupadas se nutrirá tanto de pisos procedentes de desahucios hipotecarios como de otros que los grandes tenedores mantengan sin utilizar durante dos años o más.

Estas viviendas vacías —siempre en función de las necesidades— serán gestionadas por el IBAVI por un periodo de tres años como parte de la bolsa de viviendas de alquiler social.

Como segunda medida para obtener más viviendas, la ley refuerza el programa de cesión voluntaria de viviendas de particulares a cambio de su reforma, una línea de trabajo que ya ha iniciado el IBAVI para tener más pisos de alquiler social.

Además de ceder las viviendas vacías, los grandes tenedores también tendrán que ofrecer a las personas que se encuentren inmersas en un proceso de desahucio hipotecario la posibilidad de quedar en la casa pagando un alquiler social, o una alternativa habitacional. Esta medida está dirigida a proteger a las familias desahuciadas en situación de vulnerabilidad y que no disponen de otro lugar donde vivir. El incumplimiento de esta obligación por parte de las entidades bancarias es considerado una infracción muy grave.

Lucha contra el fraude, fianzas y sanciones

Finalmente, con el fin de garantizar la existencia suficiente de viviendas de protección oficial, todas las nuevas promociones mantendrán para siempre su calificación como VPO, de manera que nunca se podrán vender por encima del precio que se establezca para las viviendas protegidas. Esta medida no afecta a las VPO existentes en la actualidad.

Para combatir el fraude, se establecen las limitaciones de uso de las viviendas protegidas, y se prohíbe cualquier uso que no sea el de domicilio habitual.El depósito de las fianzas de los contratos de alquiler será obligatorio y habrá sanciones si no se cumple. Será necesario acreditar el depósito de la fianza para poder tener el alta de suministros.

Todas las medidas que fija la futura ley de la vivienda son de obligado cumplimiento y se concreta un régimen sancionador detallado para penalizar los incumplimientos.

Las sanciones previstas pueden ir de los 60 a los 3.000 euros en caso de infracciones leves hasta multas de entre 30.001 y 90.000 euros para las infracciones muy graves. El importe de las sanciones se destinará siempre a políticas de fomento de la vivienda pública.

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