La Generalitat Valenciana apuesta por simplificar los condicionamientos normativos, flexibilizar las exigencias técnicas y evitar obstáculos normativos que excedan de la estricta aplicación del principio de necesidad, como estímulo orientado a reactivar la actividad del sector de la construcción

El Consell ha publicado el Decreto 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, que modifica los artículos 3 y 5  del Decreto 151/2009 por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

El nuevo texto, además, se añade un nuevo capítulo en el que se regula el régimen de los organismos de certificación administrativa en materia de calidad de la edificación (OCAces).

En aplicación de esta normativa recién publicada, cuando sea objeto de transmisión una vivienda cuyas soluciones técnicas  difieran de las condiciones establecidas en la orden de desarrollo  del Decreto 151/2009 , pero satisfagan las exigencias básicas, el adquirente será informado de esta circunstancia, debiendo para ello ponerse a su disposición la resolución de autorización administrativa o, en su caso, el certificado del OCAce emitido al efecto. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado o de la autorización.

Podrá también excepcionarse la aplicación de las prescripciones del Decreto 151/2009 y de su desarrollo reglamentario, cuando se trate:

a) De intervenciones de edificación en solares o de rehabilitación integral de edificios en ámbitos urbanos y áreas consolidadas en las que la especial y compleja morfología de las edificaciones y del parcelario existente imposibilite el estricto cumplimiento de las citadas disposiciones.

b) De edificios de viviendas unifamiliares, en cuyo caso, será necesario:

  1. Autorización de la dirección general competente en materia de calidad de la edificación, previa a la obtención de licencia municipal de edificación, cuando la solución alternativa proyectada no cumpla los criterios básicos establecidos en este decreto. El plazo para su otorgamiento será de tres meses y el silencio será positivo.
  2. Cuando la solución alternativa contenida en el proyecto de edificación satisfaga las exigencias básicas contenidas en este decreto, pero no se adecúe a las órdenes que la desarrollan, podrá obtenerse la preceptiva licencia municipal de edificación, previa obtención de certificado emitido por organismo de certificación administrativa en materia de calidad de la edificación (OCAce), acreditativo del cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en este decreto.”

Extensión de la vigencia de la norma HD-91

Según el nuevo decreto, las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento establecidas en el Decreto 151/2009, de 2 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, se entenderán cumplidas en los edificios cuya licencia se solicite acompañada de proyectos básicos redactados durante el periodo de vigencia de la norma HD-91 aprobada por Orden de 22 de abril de 1991, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y de acuerdo con las determinaciones en ella establecidas, siempre que no contengan especificaciones que contravengan las exigencias básicas establecidas en el Decreto 151/2009 antes mencionado, ni las condiciones de accesibilidad establecidas en su reglamentación de desarrollo.

Consulta el texto completo del Decreto 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento

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Un comentario en «Simplificación Normativa para la Reactivación de la Construcción»

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