Simplificar trámites, fomentar la rehabilitación y la generación de empleo, objetivos de la nueva normativa urbanística

Con la finalidad de simplificar y coordinar actuaciones así como atender las distintas necesidades de los municipios, actualizar la normativa urbanística a la realidad socioeconómica e inmobiliaria actual y clarificar las competencias de los distintos agentes participantes, el Gobierno de Aragón ha impulsado la modificación técnica de la ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que se ha aprobado hoy en las Cortes de Aragón.

Se modifica la Ley 3 2009 de Urbanismo de AragónUna normativa fruto de un amplio proceso de participación, con la colaboración de 19 entidades internas y externas al Ejecutivo autónomo en un primer proceso técnico, al que ha seguido la tramitación administrativa con audiencia a los Departamentos del Ejecutivo autónomo, al Consejo Económico y Social de Aragón, al Consejo Local, al Consejo de Cooperación Comarcal y al Consejo de Industria y ,finalmente, su tramitación parlamentaria en donde se han aprobado un total de 58 propuestas de modificación y que ha finalizado hoy con su aprobación en las Cortes de Aragón.

El consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, Rafael Fernández de Alarcón ha dicho que el objetivo de esta nueva normativa es” simplificar, facilitar que los ayuntamientos tomen decisiones y conseguir abaratar la vivienda y la rehabilitación que es muy importante, además de conseguir facilitar la implantación de nuevas actividades en el suelo que creen empleo”, ha indicado.

Asimismo, Fernández de Alarcón ha indicado que es una ley que facilita la gestión urbanística que “da más competencias a los ayuntamientos, que ahora pueden decidir muchas más cosas ya que el Gobierno de Aragón se queda controlando los planes generales , lo que puede tener incidencia global en el territorio”, ha destacado.

Además, el consejero de Obras Públicas ha apuntado que ha sido “una ley de consenso, primero de consenso técnico porque han intervenido todo tipo de instituciones y de técnicos en la materia, y también de consenso en las Cortes porque se han admitido muchísimas enmiendas algunas de ellas transaccionales. Hemos atendido muchísimas cuestiones que los grupos nos han planteado”, ha explicado.

El Gobierno de Aragón ha buscado con este cambio normativo simplificar la regulación existente y la tramitación de los planes e instrumentos urbanísticos; distribuir claramente las competencias de cada uno de los actores con responsabilidad en urbanismo; mejorar la información urbanística; reconducir el papel del Gobierno de Aragón hacia los instrumentos y procedimientos de interés supramunicipal; establecer medidas en materia de gestión urbanística de forma que disminuya la complejidad y el exceso de intervención administrativa en los sistemas de gestión urbanística; fomentar la rehabilitación, regeneración y renovación urbana; adaptar los requisitos de la Ley a las necesidades de cada municipio, además de adecuar la urbanización al proceso de edificación.

En el marco dela simplificación normativa se incorpora la regulación de la comunicación previa y declaración responsable y se mantiene únicamente la necesidad de autorización administrativa expresa para aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.

En lo que se refiere al objetivo de simplificación de la tramitación y procedimientos, se ha optado por la reducción de los plazos establecidos y por evitar la duplicidad de los procedimientos urbanísticos y ambiental. Asimismo, se quiere fomentar el suministro por medios telemáticos de la información urbanística como una garantía de acceso por parte de todos los ciudadanos al conocimiento de los instrumentos de planificación urbana.

Además, en esta nueva normativa se han reconducido las competencias del Gobierno de Aragón que deben centrarse en los instrumentos de planeamiento general que son los que implican una estructuración del territorio y suponen una mayor relevancia territorial, y se elimina la intervención autonómica en las modificaciones rotacionales y en materia de convenios urbanísticos municipales.

También, cabe reseñar que uno de de los principales objetivos de la reforma es el fomento de la rehabilitación. Por ello, se incorpora la figura del Programa de Rehabilitación y se incorpora la actuación de rehabilitación como una de las determinaciones estructurantes del plan y se flexibilizan las cesiones tanto dotacionales como de aprovechamiento en aquellas áreas sujetas a actuaciones de rehabilitación. Además, se facilita la utilización del suelo no urbanizable cuando con ello se pueda contribuir al desarrollo socioeconómico o a la creación de empleo.

Otro de los pilares de la reforma es adaptar las cargas, los requisitos de la Ley, a las necesidades de cada municipio. Será el propio planeamiento aprobado por el Ayuntamiento el que a la vista de las necesidades de la población, establezca o elija que usos implantar en los espacios, que de forma global puede exigir la normativa. También, en el actual contexto económico y del sector inmobiliario se considera todavía más necesario el objetivo de adecuar la urbanización al proceso de edificación: ejecución de la urbanización paralela.

Además de las reformas señaladas, se han incluido aquellas que, coherentes con los objetivos propuestos, se han apuntado desde las entidades que han colaborado en el proceso de participación llevado a cabo para la elaboración de esta normativa en la que se ha buscado la máxima cooperación y que tiene un carácter eminentemente técnico para adaptarla al vigente contexto económico, urbanístico y normativo actual.

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