Esta ley tiene por objeto la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural existente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Establece la clasificación de las figuras de protección jurídica en que pueden incluirse los bienes

Se establecen dos nuevas figuras de protección. A la declaración de Bien de Interés Cultural se suman la declaración de Bien de Interés Patrimonial y la declaración de Elemento de Interés Patrimonial.

La declaración de protección puede encuadrarse en alguna de las figuras establecidas. En el caso de los Bienes de Interés Cultural se han mantenido las categorías establecidas en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, pero incorporando la de Zona Paleontológica porque es indispensable para categorizar un tipo de bienes muy específico.

En el caso de los Bienes de Interés Patrimonial se han contemplado un número menor de categorías. No se han reflejado categorías análogas o similares a las de Bienes de Interés Cultural correspondientes a Jardines Históricos, Conjuntos Históricos o Sitios Históricos porque se considera que estos bienes presentan características excepcionales y complejas que les hacen merecedores de la máxima protección.

La creación de esta clase de protección obedece a la necesidad puesta de manifiesto por la experiencia de contar con categorías intermedias que posibiliten una protección jurídica de bienes relevantes pero no singulares y sobresalientes del Patrimonio Cultural. de esta manera son posibles medidas y actuaciones sobre estos bienes que no son tan restrictivas como en el caso de los Bienes de Interés Cultural.

Los Elementos de Interés Patrimonial son objeto de declaración para proteger elementos que conservan los valores patrimoniales pero que están integrados en inmuebles que en su conjunto han perdido su valor cultural.

La ley crea el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha como un registro oficial y regular que garantiza una adecuada gestión de los bienes con mayor valor cultural e introduce la necesaria coordinación en materia de patrimonio cultural con los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión medioambiental.

Inventario de los bienes del Patrimonio Cultural

La ley incorpora la regulación del Inventario de los bienes del Patrimonio Cultural. La función del Inventario es la recopilación de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la región. Este inventario es un documento abierto, dado que a él se incorpora todo el conocimiento que se adiciona debido a las intervenciones sobre el patrimonio ya conocido pero también a las intervenciones propiamente de investigación sobre el mismo así como a las intervenciones derivadas de la concertación interadministrativa en la gestión, ordenación y desarrollo del territorio. Es, además, un instrumento indispensable de gestión preventiva de las afecciones que pueda sufrir el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La función del Inventario venía siendo realizada por la denominada Carta Arqueológica en la Ley 4/1990, de 30 de mayo. Sin embargo, dicho concepto resultaba fuertemente restrictivo en cuanto a los bienes que deben ser objeto de su consideración y ha resultado ampliamente superado por la práctica diaria. Por esta razón, la regulación del Inventario resulta más acorde con la realidad. El Inventario es, además, un instrumento en la gestión en la ordenación del territorio. Se establece de forma inequívoca la interrelación entre el Patrimonio Cultural y la Ordenación del Territorio.

Se introduce como una novedad importante en la protección del Patrimonio Cultural la actividad inspectora y el régimen sancionador

Se tipifican las infracciones y las sanciones, la prescripción, el procedimiento que ha de tramitarse y la competencia para sancionar. Además, se recoge la obligación de reparación de los daños causados.

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