lojamiento turístico en la Comunitat Valencianapierre9x6 @ Pixabay

Se ha publicado en el DOGV el DECRETO 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana

El objeto es regular las actividades y servicios de alojamiento turístico desarrollados en establecimientos ubicados en la Comunitat Valenciana, así como sus modalidades y clasificación, régimen de funcionamiento y prestación de servicios, en desarrollo del capítulo II del Título I del Libro III de la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad.

Esta nueva normativa ha sido trabajada con las organizaciones empresariales de alojamiento turístico de las tres provincias y los grupos de trabajo de las Cámaras de Comercio, contando con un amplio consenso en su redacción final.

Su tramitación se paró por la parada de la actividad por orden del Ministerio de Sanidad y se retomó tras finalizar la temporada de verano.

El objetivo ha sido abordar por parte de Turisme Comunitat Valenciana la elaboración de un nuevo texto legal destinado a regular el sector turístico valenciano que, adaptado al nuevo contexto social, empresarial, profesional, tecnológico y normativo sectorial, asegure y fomente con las mayores garantías posibles la calidad, sostenibilidad y competitividad de la actividad turística.

Novedades en la regulación de alojamientos turísticos

Una de las principales novedades del nuevo decreto es que refunde en una sola norma los decretos específicos para cada tipo de alojamiento hasta ahora vigentes, tratando de homogeneizar la regulación de cuestiones coincidentes en cada modalidad de alojamiento, evitando así la dispersión normativa.

En este sentido, se establece en una sola norma la regulación del procedimiento de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turisme, facilitando así el acceso a los usuarios y agentes del sector en un único texto, el régimen aplicable a cada uno de ellos desde el inicio al cese de la actividad.

Además, se establece el régimen de precios aplicable a los alojamientos turísticos y el de los distintivos; y se introduce la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil, en función de cada tipología de alojamiento turístico.

El nuevo decreto añade como nueva modalidad de alojamiento turístico el albergue turístico, sin distinción de urbano o rural, y la tipología de hotel-balneario.

Comercialización en plataformas digitales

Otra de las características importantes de esta nueva normativa es que se deja clara la ilegalidad del alquiler turístico de solo habitaciones en viviendas; y se establecen mayores exigencias de información para la comercialización de los alojamientos turísticos en plataformas digitales.

Del mismo modo, se refuerza el papel de las empresas gestoras de viviendas turísticas a la hora de poder ejercer la mediación de las mismas, estableciendo obligación de que el titular en el registro debe tener actualizado el mediador de la misma.

Publicidad de las viviendas turísticas

La publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana tendrá que incluir obligatoriamente el número de Registro.

Este cumplimiento será objeto de especial vigilancia en el supuesto de que la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, siendo responsables solidarios de la inclusión del número de registro los titulares de los canales de publicidad o comercialización.

Censo de alojamiento turístico

Otra de las principales novedades del nuevo decreto es que establece un periodo de un año para aportar la referencia catastral de la vivienda de uso turístico, de tal forma que se podrá depurar el censo, tanto de viviendas que ya no tienen uso turístico, como concretar la ubicación de aquellas que aún tienen uso turístico y no aparecía concretado el piso y puerta dentro de un edificio.

Otras novedades

Asimismo, la nueva norma introduce la obligatoriedad de que la relación de todo tipo de alojamiento turístico con las personas o entidades interesadas, tanto para las personas físicas como jurídicas, se realice mediante medios electrónicos.

Por último, señalar que en el caso de casas rurales con alojamiento compartido, el nuevo decreto contempla, como la norma vigente actual, que los usuarios deben tener acceso a todas las zonas comunes.

Consulta el texto completo aquí

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