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Cuando firmamos una hipoteca inmobiliaria tenemos que pagar un impuesto sobre la escritura notarial. Este impuesto llamado Actos Jurídicos Documentados, grava los actos jurídicos como documentos notariales, mercantiles y administrativos.

El AJD es un impuesto que cobra la Administración Pública, y está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El tipo impositivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Las comunidades autónomas son las encargadas de recaudar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El tipo impositivo se establece en función de  la hipoteca y de la comunidad autónoma, pero va entre el 0,5 % y el 1,5 % de la compraventa.

Las comunidades que aplican un gravamen del 1,5 % son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25 % figura Castilla-La Mancha, y con el 1,2 %, Asturias, Baleares y Extremadura. Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1 %, y por debajo de esta tasa, Madrid, con el 0,75 % y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, el 0,50 %.

Según algunos expertos en reclamaciones bancarias, este impuesto es con diferencia el que supone una mayor cuantía en la firma de una hipoteca, ya que puede superar a todos los demás gastos de esa hipoteca juntos. En concreto, el impuesto supone el 70 % de los gastos de constitución de una hipoteca, que también engloban el coste de notaría, registro, tasación y gestoría.

Imagen: stevepb @ Pixabay

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