La Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social desvincula las entidades financieras de las sociedades de tasación
La Proposición de Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social prohibe la adquisición o mantenimiento por parte de las entidades de crédito un porcentaje igual o superior al 10 por cien del capital o de los derechos de voto de la sociedad. La misma prohibición de adquisición o mantenimiento se aplicará a todas aquellas personas relacionadas con la comercialización, propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por la misma. También queda prohibido la posesión de un porcentaje inferior al 10 por cien del capital o de los derechos de voto de la sociedad cuando permita ejercer una influencia notable en la sociedad.
Así, las entidades de crédito, así como las personas relacionadas con la comercialización, propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por aquellas, deberán reducir sus participaciones en las sociedades de tasación en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta ley.
Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una sociedad de tasación deberá informar previamente de ello al Banco de España. Asimismo, se deberá comunicar al Banco de España tanto la pretensión de adquirir una participación igual o superior al 10 por ciento de participaciones de una sociedad de tasación, pero también en cuanto se tenga conocimiento de ello.
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