Se ha publicado en el DOGV el Decreto 53/2018, del Consell, por el que se regula la realización del Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial de vivienda y su Registro

Recordemos que el Informe de Evaluación del Edificio fue una de las novedades que introdujo la Ley de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbana.

¿En qué tipo de inmuebles es de aplicación el Decreto 53/2018 que regula la realización del Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial de vivienda?

  • El decreto es de aplicación a los edificios de tipología residencial con uso de vivienda, sin perjuicio de que el edificio pueda contener además otros usos distintos.
  • Se realizará un Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial de vivienda (IEEV.CV) por cada edificio vinculado con una
    referencia catastral determinada, es decir, a cada edificio de viviendas identificado con los catorce primeros dígitos de la referencia catastral corresponderá un único informe de evaluación.

    • No obstante, en el caso de que en un edificio con la misma referencia catastral existan varias comunidades de propietarios y propietarias constituidas e identificadas con un CIF diferente cada una de ellas, podrá aportarse un IEEV.CV independiente por cada comunidad. En este caso, para poder registrar el IEEV.CV de alguna de estas comunidades, se deberá comunicar previamente al centro directivo responsable de la gestión del registro, la identificación de todas las comunidades constituidas con un CIF diferente que parten de la misma referencia catastral.
  • El Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial de vivienda (IEEV.CV), extenderá su eficacia a todas y cada una de las viviendas existentes en el inmueble y también a los locales excepto en lo referente a eficiencia energética y accesibilidad de estos últimos.

La realización del IEEV.CV y su inscripción en el Registro será obligatorio en los siguientes supuestos:

a) Cuando el edificio con uso de vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años. El plazo límite de presentación y registro del IEEV.CV será el 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años.

b) Cuando las personas propietarias de los edificios de viviendas, unifamiliares o plurifamiliares, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio.

El procedimiento para la elaboración del IEEV.CV es el detallado en el documento reconocido con código DRD 08 en vigor y se puede acceder gratuitamente al mismo desde la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, donde se recogerá la guía de inspección y la herramienta informática IEEV.CV necesarias para la elaboración del informe y para su inclusión en el Registro autonómico del IEEV.CV

Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (07/08/2018)

Ah, hola 👋
Un placer conocerte.

Regístrate para recibir contenido genial en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies