El pasado 5 de abril, el Consejo de Ministros aprobaba y remitía al Congreso el proyecto de Ley de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbana, que actualmente se encuentra en trámites parlamentarios para su aprobación definitiva.

Una de las novedades incluidas en este proyecto de Ley es el Informe de Evaluación del Edificio, un documento que, según indica el Ministerio, “trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), demandada por el Estado a partir del Real Decreto-ley 8/2011”

ste informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler.

El informe se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no hayan pasado ya la ITE de conformidad con su propia regulación. En España, más de 6 millones  de viviendas superan los 50 años de antigüedad.

El Informe tendrá una periodicidad mínima de quince años, pudiendo establecer las comunidades autónomas y los ayuntamientos una periodicidad menor. Si la administración competente comprobase que se incumple el deber de elaborar el Informe de Evaluación podrá ordenar su práctica o ejecutarla a costa de los obligados, con independencia de las medidas sancionadoras que procedan. Idénticas medidas podrán adoptarse cuando las deficiencias observadas en dicho Informe no hayan sido subsanadas dentro del plazo concedido al efecto.

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