Publicación del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León
Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anula los artículos 9.1 y 12.4 del Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León, y dar una nueva redacción a los artículos anulados, con objeto de evitar un vacío normativo y para distinguir entre quienes pueden suscribir el certificado de eficiencia energético y quienes pueden ser usuarios del sistema para registrar dicho certificado, se ha publicado el Decreto 9/2013, de 28 de febrero.
El Decreto 9/2013 fue impugnado por su artículos 9.1.º, por considerarlo contrario al artículo 7.3.º del , de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, que establece que el certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra, y por su artículo 12.4.º, por el que ” El certificado de eficiencia energética de renovación o actualización será suscrito por técnico con titulación académica y profesional habilitante para redacción de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas ” cuando el Real Decreto 47/2007 que conviene que la comprobación de su adecuación en el tiempo ha de corresponder a quien lo expidió y, en todo caso, nunca a quien ostente titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o de sus instalaciones térmicas.