Según informa la Asociación Española para la Calidad (ADECE), el registro de Certificaciones Energéticas de Edificios de la Comunidad Autonoma de Cataluña ha sido denunciado en el Tribunal Superior de Justicia, por no cumplir con la normativa vigente

Esta denuncia se produce a  escasos días del comunicado emitido por los colegios profesionales de ingenieros técnicos rechazando la posición del Instituto Catalán de Energía (ICAEN) que les impide certificar la eficiencia energética de los edificios

El Registro de Certificaciones Energéticas de Edificios de Cataluña ha sido denunciado por la restricción de profesionales que pueden actuar como Técnicos Competentes, según se detalla en la demanda.  El Instituto Catalán de Energía, que gestiona el registro de los Certificados Energéticos de Edificios, informa a través de su web de los profesionales competente para realizar la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, que queda restringido a arquitectos,arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales.

adeceADECE califica este hecho de daño irreparable para el colectivo de Técnicos Competentes no considerados por esta Administración

Para ADECE esta actitud objeto de la demanda, supone un considerable perjuicio para determinados profesionales de la edificación y un beneficio injusto para otros. Así, profesionales titulados academicamente y habilitados para la certificación energética conforme a lo establecido en el R.D. 235/2013 ya se encuentran limitados para el ejercicio libre de su profesión, como por ejemplo Ingenieros de Caminos, Ingenieros de Telecomunicación, Ingenieros de Montes, de Minas, y un largo etcetera.

Señala el comunicado de  ADECE que esta actitud es contraria a la legalidad vigente, y en especial al principio general de libre acceso a las actividades de servicios establecido en la Ley 17/2009. Además, la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo 2, modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, introduciendo el artículo 39-bis- el cual establece que las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

Se expone en la demanda,  que la entidad de que tratamos en esta actuación concreta, ha ignorado por completo el artículo anterior; ni ha elegido la medida menos restrictiva ni ha motivado su necesidad. Esto se puede comprobar en el artículo 1, apartado 3, letra “p”, que define como “técnico competente” aquel técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

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