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Con la creación del Registro de Agentes Inmobiliarios se pretende favorecer la transparencia y garantizar la protección de los consumidores, en la medida en que podrán identificar los agentes que operan en el mercado y que se encuentran inscritos en el Registro

  • La nueva regulación favorece la calidad en la prestación de los servicios de los agentes inmobiliarios y aumenta las garantías exigiendo una determinada capacitación profesional y solvencia económica para inscribirse en el Registro.
  • La inscripción en este Registro de Agentes Inmobiliarios será de carácter voluntario y favorecerá la transparencia en el sector, ya que los consumidores podrán consultar a través de la página web de la Comunidad de Madrid a fin de conocer a los agentes que han acreditado las suficientes garantías para pertenecer a él.

Podrán inscribirse en el Registro de Agentes Inmobiliarios aquellos agentes inmobiliarios con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que ejerzan su actividad bien en un establecimiento abierto al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, o bien por vía electrónica o telemática. En este último caso, será necesario poner a disposición del público y del Registro una dirección física de referencia efectiva que coincidirá con el domicilio fiscal.

Se deberá facilitar a los usuarios la presentación de consultas, quejas y reclamaciones en relación con los servicios del agente inmobiliario en ambos casos, es decir tanto cuando la actividad se preste mediante establecimiento abierto al público como cuando se preste por vía electrónica o telemática.

La entrada en vigor del DECRETO 8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se regulan los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario, se producirá en mayo de este año.

Requisitos para la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid

  1. Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
  2. Poseer una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión.
  3. Poseer experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Tener constituida una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo en el que desarrollen su actividad.
  5. Deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional vigente.

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