El Anteproyecto de Ley de Desindexación crea además un Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), como forma residual de actualización de los precios

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía, anunciado el pasado mes de abril, tal como está previsto en el Plan Nacional de Reformas.  El objetivo es contribuir desde el sector público a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad, en línea con el acuerdo de moderación salarial entre los agentes sociales y otras reformas como la de las pensiones. El principio general es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las Administraciones Públicas del Índice de Precios al Consumo (IPC) y promover la adopción por parte del sector privado de la misma práctica. La entrada en vigor está prevista para enero de 2014.

La nueva ley se aplicará a todas las Administraciones Públicas (central, autonómica y local) y tendrá un amplio efecto en las economías familiares. Se estima que los gastos de bienes y servicios regulados que afectan a los hogares suponen el 7% del total, unos 36.000 millones de euros anuales, el 3,5% del PIB. En cuanto al sector privado, la adopción será voluntaria aunque, si no existe un acuerdo explícito, se aplicará la no indexación de forma automática.

Quedan excluidos de esta norma la negociación salarial colectiva (tanto en el ámbito privado como en el del personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros. Para todo lo demás no habrá indexación a índices generales de precios. Cualquier revisión de precios regulados deberá estar justificada por la evolución de los costes  y no por la inflación. Se trata con ello de evitar los llamados efectos de segunda ronda en la economía, uno de los elementos que más tensiones inflacionistas ha generado en el pasado. Las revisiones de precios han de estar relacionadas con los costes directos del servicio y no con otros elementos ajenos. En cuanto a los contratos públicos, se modifica la norma vigente para que la pauta general sea también la no indexación. Las excepciones al respecto tendrán que estar autorizadas y justificadas igualmente por los costes.

El Anteproyecto de Ley de Desindexación crea además un Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), como forma residual de actualización de los precios. Será aplicable a los contratos entre privados que voluntariamente lo acuerden y en aquellos casos en que hayan pactado una cláusula de revisión pero no la hubieran especificado. La fórmula tiene en cuenta la inflación de la zona euro corregida por una parte de la competitividad perdida desde 1999. Tendrá, en todo caso, un techo del 2% y un suelo del 0%.

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