La publicación de la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento del agente rehabilitador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura genera nuevos horizontes laborales para los técnicos competentes
El Decreto 90/2012, de 25 de mayo , por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, crea en su Disposición adicional segunda una nueva figura en los procedimientos de ayudas a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, denominada agente rehabilitador, que se caracteriza por su condición técnica y su especialización y conocimientos en la tramitación de actuaciones protegidas.
En la tramitación de los procedimientos de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación regulados en el Capítulo IV (Sección 1.ª, 3.ª y 5.ª), podrán intervenir técnicos habilitados oficialmente para ello por la Consejería competente en materia de vivienda bajo la denominación de agentes rehabilitadores. Estos técnicos actuarán mediante habilitación
especial en los trámites de los procedimientos de calificación para los que resulten específicamente facultados.
La habilitación exigirá la titulación de arquitecto o de arquitecto técnico, así como la previa superación de un curso formativo, cuyo contenido, requisitos de acceso al mismo y pruebas serán determinadas en la correspondiente convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de vivienda. La habilitación tendrá una duración de un año, y podrá renovarse por idéntico plazo.
La implantación de la figura del agente rehabilitador pretende impulsar la rehabilitación protegida de viviendas y edificios, pues conlleva la agilización de los procedimientos administrativos afectados, así como un mejor y mayor asesoramiento técnico y cualificado a los interesados. La medida, además, trae consigo la apertura de nuevos horizontes laborales para técnicos competentes en un área que presenta buenas perspectivas de desarrollo.
Entre sus funciones, destacan la realización de los informes inicial y final de rehabilitación, las actuaciones de inspección y supervisión, el asesoramiento a los promotores de actuaciones protegidas – principalmente en el reconocimiento de ayudas estatales y autonómicas sobre la materia – y las funciones de representación de los promotores de actuaciones protegidas.
La habilitación para ejercer como agente rehabilitador será concedida por la Dirección General competente en materia de vivienda, para lo que será necesario la realización de un curso y contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Profesional frente a posibles reclamaciones de terceros en el ejercicio de agente rehabilitador.
Según informa el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, no se espera se programe ninguna acción formativa por parte de la administración hasta después del verano.
[…] Se ha publicado la Orden de 23 de julio de 2013 por la que se inicia el procedimiento de habilitación para ejercer la actividad de Agente Rehabilitador y se convoca el curso formativo conducente a su obtención que posibilitará nuevos horizontes laborales para los técnicos […]