El BOA publica el inicio del periodo de información pública del proyecto de nuevo reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo

Asumen las competencias del Consejo de Urbanismo de Aragón para agilizar la gestión urbanística 

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón comienza el desarrollo normativo de la Ley 4/2013 de 23 de mayo por la que se modifica la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón para simplificarla y adaptarla a la realidad actual.  La nueva Ley contempla la desaparición del Consejo de Urbanismo de Aragón, dentro del proceso de simplificación y coordinación de los procedimientos y de agilidad de la gestión urbanística, por lo que se reasignan sus competencias a los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Por ello, el Boletín Oficial de Aragón (BOA)  publica hoy la orden del consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, Rafael Fernández de Alarcón  por la que se da comienzo al proceso de información pública, durante un mes, del proyecto de decreto del nuevo reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Se pretende mejorar su funcionamiento interno y proporcionar seguridad jurídica a los agentes que directa o indirectamente intervienen o se ven afectados por las actuaciones urbanísticas
Cabe destacar que la nueva Ley de Urbanismo  apuesta por centrar las competencias de la comunidad autónoma en materia urbanística en la aprobación definitiva del instrumento de planificación general, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y son precisamente los Consejos Provinciales los que asumen esa destacada responsabilidad. Para ello se opta, en la propuesta de nuevo reglamento, que ahora inicia, su tramitación, por una composición más plural y con unas competencias más claras. Así, se contará con representantes de distintos departamentos de la Comunidad autónoma  que tienen competencia relacionadas con el desarrollo urbanístico: materias ambientales, vivienda, desarrollo rural, patrimonio cultural, transportes, protección civil,.. También tiene representación tanto la Administración Local, (municipio capital de provincia, comarcas, federación o asociación de Entidades Locales, Diputaciones provinciales), como la Administración del Estado, las organizaciones empresariales y sindicales y el Consejo de Protección de la Naturaleza. Además, de tener asignadas las funciones resolutivas, los Consejos pueden desarrollar funciones de carácter consultivo y de participación.
El nuevo reglamento clarificará su composición, funciones y actuaciones para se facilite un profundo conocimiento técnico y jurídico de las temas objeto de análisis para mejorar los elementos de debate y la adopción de acuerdos. Es decir, la nueva regulación plantea un funcionamiento más técnico, con la posibilidad de creación de ponencias técnicas para el estudio y propuesta de los acuerdos que se tomen en los asuntos que conocerán los Consejos Provinciales. Y con una composición más amplia, al dar entrada a más sectores involucrados en el desarrollo urbanístico, como son los aspectos de movilidad y energético
También, se busca con este nuevo reglamento, que se expone ahora a información pública, sistematizar los tipos de acuerdos que pueden adoptar los Consejos Provinciales de Urbanismo y regular su notificación e impugnación, con el objetivo de conseguir uniformidad en las actuaciones de los Consejos y aportar mayor seguridad jurídica a todos los sujetos que intervienen en la tramitación urbanística concreta, o se ven afectados por los acuerdos.
El proyecto de Reglamento consta de  34 artículos, divididos en seis Capítulos:
I.- Disposiciones Generales, II.- Los Consejos Provinciales de Urbanismo (secciones de composición, funciones, funcionamiento y tipos de acuerdos), III.- Notificación y publicación de los acuerdos de los Consejos Provinciales de Urbanismo; IV.- Impugnación de Acuerdos; V.- Las Ponencias Técnicas de los Consejos Provinciales de Urbanismo; VI.- Disposiciones Comunes de funcionamiento

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