Se ha publicado el Decreto 39/2015, de 2 de abril, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Valenciana
El Decreto actualiza la normativa autonómica para adaptarla al contenido del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y deroga el Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell.
Establece el Decreto 39/2015 que el órgano competente para la certificación de la eficiencia energética de edificios en la Comunitat Valenciana será el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
Agentes Responsables
Establece los agentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho decreto: promotores y propietarios de los edificios o partes de edificios, técnicos competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, agentes de control externo, respecto de la realización del informe, de acuerdo con el procedimiento establecido, así como del resultado de las actuaciones de comprobación de la validez y veracidad de los datos contenidos en los respectivos certificados de eficiencia energética de edificios, de la inscripción del citado informe y de la obligación de facilitar a la Administración los datos obtenidos y utilizados para la realización de los correspondientes informes. También se consideran agentes a aquellos que ejerzan funciones de oferta, promoción o publicidad de venta o arrendamiento de edificios o parte de edificios.
Control externo
El control externo de la certificación de eficiencia energética verifica el cumplimiento del procedimiento, la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada, y la exactitud de los datos consignados en los certificados.
El control externo se efectuará sobre aquellos certificados de eficiencia energética que decida el órgano competente, de acuerdo con la selección de los edificios realizada por muestreo, o en función de las diversas características, previamente determinadas, de los edificios, y dará lugar a la emisión de un informe del control realizado.
Planes de inspección.
El órgano competente para el seguimiento de la certificación de la eficiencia energética de edificios podrá aprobar planes de inspección en materia de certificación de eficiencia energética, a fin de comprobar la adecuación de la calificación energética señalada en el certificado de eficiencia energética y en el informe de control externo con el edificio o parte del edificio, y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la misma, sin perjuicio de las inspecciones que resuelva realizar cuando lo estime conveniente.