La reciente ley 5/2012, de 20 de diciembre, regula el régimen de las viviendas rurales sostenibles en la Comunidad de Madrid

Cumpliendo unas determinadas condiciones, recogidas en su Anexo, entre las que se encuentran el tratarse de viviendas unifamiliares de una planta, destinadas a residencia de su titular, con superficie máxima de ocupación de 1,5% de la unidad de terreno que a su vez tendrá una superficie mínima de 6 Ha, en:

  1. suelo urbanizable no sectorizado,
  2. suelo no urbanizable no sujeto a protección sectorial,
  3. suelo con protección sectorial, cuando su régimen jurídico no prohíba el uso residencial.

Entre otras limitaciones se deberán utilizar materiales que produzcan el menor impacto y que favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje, evitando la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del mismo.

Para tramitar la licencia municipal deberá presentarse por el interesado solicitud acompañada de Proyecto firmado por técnico competente y documento acreditativo, firmado por técnico competente, de no afección significativa del proyecto a los valores ambientales del entorno.

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