Ayer se publicó en el BORM la Orden de 24 de mayo de 2013 por la que se crea y regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia
En cumplimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que establece que el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará un registro de certificaciones en su ámbito territorial en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del RD, se crea el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia.
El Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia tiene por objeto la inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios ubicados en el territorio de la Región de Murcia, en fase de proyecto, terminados y existentes.
Procedimiento de inscripción de certificados de eficiencia energética
La solicitud de inscripción de certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia se realizará según modelo normalizado de solicitud. La forma de presentación de la solicitud podrá ser presencial, en las oficinas de la Dirección General competente en materia de energía o en cualesquiera de las oficinas y registros administrativos previstos o a través de la dirección www.carm.es.
Con la solicitud de inscripción en el Registro se aportará por duplicado el certificado de eficiencia energética de edificios correspondiente y el justificante de pago de la tasa correspondiente.
El otorgamiento de número de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Recibida la solicitud de inscripción y la documentación correspondiente al Certificado de Eficiencia Energética en la Dirección General competente en materia de energía, se notificará al solicitante el número de inscripción asignado en el Registro, sin que ello suponga la comprobación técnica de la documentación aportada y sin perjuicio de las facultades de control e inspección previstas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril..
b) Si la solicitud no reúne los requisitos para la inscripción, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que si no realiza la subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante la correspondiente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La inscripción dará lugar a un número único que se hará constar en la etiqueta que permite la difusión de la calificación energética del edificio.