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Hoy se ha publicado en el BORM la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia

La Ley de Accesibilidad tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través de todos los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados en condiciones de igualdad y de forma autónoma por cualquier persona.

Las disposiciones recogidas en la ley serán de aplicación en los siguientes ámbitos:

  1. Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público.
  2. Transportes e infraestructuras.
  3. Telecomunicaciones y sociedad de la información.
  4. Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local.
  5. Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
  6. Formación y educación.
  7. Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de las personas con discapacidad.

El avance legislativo producido en nuestro país en materia de accesibilidad como consecuencia de los movimientos sociales y de la normativa internacional, ha dado lugar a nuevos conceptos como el de accesibilidad universal y diseño para todos, y hace necesario actualizar la legislación autonómica existente en el caso de la Comunidad Autónoma de Murcia.

La Ley de accesibilidad universal deberá tomar como base el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social en lo referente a la regulación relativa a la accesibilidad universal, y, así, se estará ante la creación de una normativa de segunda generación, tras haber puesto los cimientos de la igualdad con la regulación sobre accesibilidad de las personas con discapacidad pero, mirando hacia una mejora continua de sus derechos, ampliando los ámbitos y las relaciones que puedan llevar a cabo. Será necesario coadunar los intereses de un grupo social que ya no está circunscrito a una discapacidad específica, sino a una mejora de la sociedad en general, con los intereses y obligaciones que las administraciones públicas deban exigirse como garantes del bienestar de la ciudadanía.

La presente ley se divide en un título preliminar, nueve títulos, cuarenta y seis artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.

  • El título I recoge las disposiciones generales de la ley, y en el mismo se distinguen tres capítulos: el capítulo l, que establece los principios generales, el capítulo II, de fomento y defensa, y el capítulo III, de creación del Consejo Asesor Regional de accesibilidad universal de la Región de Murcia.
  • El título II regula las competencias tanto de la Administración Regional como de los entes locales en esta materia.
  • El título III regula normas específicas de accesibilidad en materia de edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
  • El título IV incluye el establecimiento de medidas para garantizar la accesibilidad en ámbito del transporte de la Región de Murcia.
  • El título V incluye medidas para mejorar la accesibilidad a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información.
  • En el título VI se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito del acceso a los bienes y servicios a disposición del público y las relaciones con las administraciones públicas.
  • En el título VII se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
  • En el título VIII se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito de la formación y educación.
  • El título IX procede a recoger el régimen sancionador aplicable en el supuesto de incumplimiento de las previsiones establecidas en esta ley en materia de accesibilidad.

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