Hoy se ha publicado en el BORM la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia
La Ley de Accesibilidad tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través de todos los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados en condiciones de igualdad y de forma autónoma por cualquier persona. Las disposiciones recogidas en la ley serán de aplicación en los siguientes ámbitos:- Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público.
- Transportes e infraestructuras.
- Telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local.
- Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
- Formación y educación.
- Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de las personas con discapacidad.
- El título I recoge las disposiciones generales de la ley, y en el mismo se distinguen tres capítulos: el capítulo l, que establece los principios generales, el capítulo II, de fomento y defensa, y el capítulo III, de creación del Consejo Asesor Regional de accesibilidad universal de la Región de Murcia.
- El título II regula las competencias tanto de la Administración Regional como de los entes locales en esta materia.
- El título III regula normas específicas de accesibilidad en materia de edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
- El título IV incluye el establecimiento de medidas para garantizar la accesibilidad en ámbito del transporte de la Región de Murcia.
- El título V incluye medidas para mejorar la accesibilidad a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información.
- En el título VI se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito del acceso a los bienes y servicios a disposición del público y las relaciones con las administraciones públicas.
- En el título VII se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
- En el título VIII se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito de la formación y educación.
- El título IX procede a recoger el régimen sancionador aplicable en el supuesto de incumplimiento de las previsiones establecidas en esta ley en materia de accesibilidad.
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