Se publica la  Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (BON de 4 de marzo de 2013)

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos de Navarra, transpuso a la legislación foral de Navarra, la Directiva 89/665/CEE del Consejo de 21 de diciembre  de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos. Esta norma fue pionera al establecer un sistema de reclamaciones en materia de contratación pública rápido, eficaz que se resolvía por la Junta de Contratación Pública de Navarra.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra, se dictó la Directiva 2007/66/CE con los objetivos fundamentales de luchar contra la adjudicación directa ilegal de contratos y el refuerzo de las garantías en los procedimientos de recurso, y reforzar las garantías en los procedimientos de recurso mediante la adopción de diversas medidas preventivas.  estableciendo que el conocimiento de los recursos se encomiende a un órgano independiente.

Por ello, la Ley Foral de Contratos Públicos se reforma y se aprovecha para mejorar la regulación de las modificaciones de los contratos de acuerdo a los requisitos que la jurisprudencia europea ha definido. Así, las variaciones que previsiblemente experimentará el contrato en su ejecución, son tenidas en cuenta en el cálculo de su valor estimado.

Además se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y se establecen plazos de pago más adecuados al mercado, a fin de paliar los problemas de liquidez de las empresas.

Por último, se modifica la Ley Foral incorporando las mejoras en su regulación que la experiencia acumulada en los años de aplicación de la norma aconseja y se demandan por los operadores jurídicos a los que afecta.

Se aprovecha para transponer en este precepto, la regulación de los anuncios comunitarios de “transparencia previa voluntaria” que  pretenden evitar la inseguridad jurídica que pueda derivarse de la ineficacia. De este modo, si el poder adjudicador considera que la adjudicación directa de un contrato sin la publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea está permitida de conformidad con la normativa sobre contratación pública, y publica un anuncio de transparencia previa voluntaria donde identifique la finalidad del contrato, la justificación de adjudicar el contrato de forma directa y la identificación del adjudicatario, aplicando un plazo suspensivo mínimo que permita un recurso eficaz, estará exento de la sanción de nulidad, y el procedimiento escogido se reputará a estos efectos válido.

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