Se ha publicado el Decreto Ley 1/2013, de 1 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, Ley de Patrimonio de la Generalitat
La publicación de esta la Ley de Patrimonio es consecuencia de la urgente necesidad de adoptar las medidas necesarias que permitan una adecuada gestión del patrimonio de la Generalitat, con el objetivo de obtener la máxima eficiencia y eficacia en la explotación y enajenación de bienes inmuebles de la Generalitat ante el estado actual del mercado inmobiliario, y a fin de evitar situaciones que impidan la obtención de ingresos necesarios para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria.
La Ley de Patrimonio regula la adjudicación directa en los aprovechamientos y explotaciones de los bienes en los supuestos en los que, por sus peculiaridades, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda acudir a esta figura jurídica. En el procedimiento de adjudicación directa de la explotación deberá aportarse al expediente una memoria que justifique los motivos que aconsejan la oportunidad o conveniencia de la explotación del bien o derecho, así como las causas por las que se acude a su adjudicación directa de conformidad con el apartado anterior, previo informe de los servicios técnicos correspondientes
Otro punto importante de la Ley de Patrimonio es la regularización el plazo de vigencia previsto de arrendamiento u otra forma de cesión de uso o explotación que se fija en 30 años como máximo, aplicándose así el previsto para las cesiones gratuitas de uso en el ámbito de la Generalitat.
Este plazo de 30 años se establece con el carácter de máximo, debiendo fijarse otro plazo menor en función de la optimización y rentabilidad previsible de la operación y, en su caso, de las características del bien de que se trate.
Igualmente, se justifica la modificación normativa relativa a la enajenación de los bienes inmuebles que no se consideren necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones de servicio público propias de esta Administración, al resultar actualmente apremiante que se introduzca la posibilidad de subastar al alza o a la baja, así como la opción de efectuar subastas sucesivas que permitan, de modo más ágil y eficaz, la necesaria enajenación de los citados bienes.
Usando como justificación el comportamiento de la economía que actualmente no facilitanla venta de los bienes, se ha previsto la opción de efectuar subastas sucesivas que permitan, de modo más ágil y eficaz y se contempla una reducción de un quince por ciento del precio base de salida en cada una de las restantes tres subastas posteriores.