Los Colegios y Asociación de Agentes Inmobiliarios (API) de Catalunya consideran que la obligatoriedad del certificado de aptitud de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) para vender un piso es un “freno a la revitalización del sector” inmobiliario

En un artículo en su revista sectorial recogido por Europa Press, una asesora jurídica del Consejo de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Catalunya, la abogada Montserrat Junyent, analiza que la norma busca impedir el deterioro del parque inmobiliario, pero “pasa a ser un impedimento y una exigencia burocrática más dentro de un mercado fuertemente castigado en los últimos años”.

La ley obliga a los vendedores a entregar a los compradores el certificado de aptitud en caso que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección técnica por su antigüedad, y no pasar esta inspección o no entregar el certificado en una compraventa se considera infracción grave.

Junyent argumenta que, en los bloques de pisos, el responsable de pasar la inspección es la comunidad de propietarios, por lo que cada propietario de forma individual “tiene poco margen de actuación” si desea vender su vivienda y la comunidad no se ha encargado de pasar la inspección o tiene pendiente acometer obras para conseguir el certificado de aptitud.

El comprador puede exonerar al vendedor de su obligación de entregar el certificado de aptitud, pero la abogada apunta que la imposibilidad de entregarlo “puede suponer un obstáculo al libre ejercicio del derecho de disposición de la vivienda y convertirse a la vez en una herramienta en manos del comprador para forzar una rebaja en el precio, probablemente injustificada en la mayoría de casos”.

Añade que, aunque el comprador acepte no recibir el certificado de aptitud, el notario y el registrador de la compraventa también deben considerar suficientes los motivos esgrimidos por el vendedor para no entregarlo.

Por ello, afirma que “en la práctica supone la aparición de un freno, sin duda, a la revitalización de un mercado que justo empieza a mostrar señales de una débil recuperación”.

NUEVA NORMATIVA

El mes de mayo de 2015 entró en vigor el Decreto 67/2015 para fomentar el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

Su aprobación comportó la derogación de la normativa vigente hasta entonces, como el Decreto 206/1992 del libro del edificio y el Decreto 187/2010 de la inspección técnica de edificios de viviendas, así como todas las disposiciones del mismo rango o inferiores que entrasen en colisión con la nueva normativa.

Por ello, las comunidades que han pasado la inspección técnica pero no tienen certificado, deben tener en cuenta condiciones diferentes según si la inspección fue anterior o posterior al 27 de mayo de 2015, cuando entró el vigor el nuevo decreto.

Desde que se creó la ITE con la normativa de 2010, que entró en vigor en 2011, hasta mayo de 2015, se solicitaron 15.748 expedientes, y con la nueva normativa se solicitaron 996 en 2015, según datos de la Generalitat recogidos por Europa Press.

Ello se ha traducido en más de 7.300 certificados de aptitud, unas 500 denegaciones, 3.700 requerimientos o notificaciones de mejoras necesarias y 5.150 expedientes en tramitación.

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