La Junta de Extremadura ha comunicado que la ampliación de la figura del Agente Rehabilitador a otros tipos de edificios  “no tiene sentido”

La semana pasada conocíamos la reclamación desde el Colegio de Ingenieros Industriales de Badajoz de que la figura del agente rehabilitador no quedara limitada a los inmuebles de uso residencial, sino que se ampliara a otras edificaciones públicas, y que para suscribir los preceptivos informes de evaluación de edificios también tengan cabida otros técnicos cualificados

Zona ITE via Compfight

Sin embargo la Junta de Extremadura, en una nota de prensa, ha comunicado que la ampliación de la figura del Agente Rehabilitador a otros tipos de edificios, como  proponen los ingenieros industriales pacenses, “no tiene sentido dentro de un plan que se encuentra destinado a viviendas y no a edificios comerciales o de servicios, que pondrán ser objeto de otros planes o ayudas”.

Según el Ejecutivo autonómico, los agentes rehabilitadores son técnicos competentes habilitados “especial y oficialmente” por la consejería competente en materia de vivienda para “intervenir exclusivamente en procedimientos de ayudas en materia de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas, es decir edificios de tipo residencial”.

Así, ha explicado que el actual Plan autonómico de Rehabilitación y Vivienda (Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia) al igual que sus antecesores y que los distintos planes estatales de vivienda, “solo prevén ayudas para rehabilitar edificios de tipo residencial”.

Del mismo modo, ha incidido en que, ni el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, ni la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, limitan las titulaciones exigidas para reconocer el estado de un inmueble, establecer un diagnóstico y proponer las actuaciones de rehabilitación necesarias en los inmuebles ni de uso residencial ni de cualquier otro tipo.

En este sentido, ha aseverado que es la Ley de Ordenación de la Edificación la que establece las titulaciones habilitadas para realizar  tales funciones, atendiendo prioritariamente al uso de la edificación afectada.

Además, ha señalado que la ley  8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de entrada en vigor desde el pasado 28 de junio, y a la cual se refiere también el mencionado artículo, “no solo no modifica” la Ley de Ordenación de la Edificación en relación con las titulaciones exigidas para redactar proyectos de edificaciones, sino que además “se remite a ella  de manera expresa  para determinar el técnico competente para suscribir el denominado Informe de Evaluación de Edificios”.

Según ha indicado, no existe en la actualidad normativa autonómica en vigor que haya desarrollado dicha ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y por tanto “de ningún modo puede decirse que por la Comunidad Autónoma de Extremadura se haya limitado los técnicos competentes para realizar los Informes de Evaluación de Edificios”. “Informes que podrán ser realizados por técnico facultativo competente, sea o no Agente Rehabilitador, y que podrán complementar o no al informe que ha de realizar el Agente Rehabilitador cuando intervenga en los procedimientos de ayudas de rehabilitación de viviendas regulados en el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, ya que ambos informes son independientes”, ha concluido.

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