El Pleno de los magistrados las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid se reunió con carácter jurisdiccional el pasado 4 de marzo para fijar los criterios de interpretación de reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas firmadas entre profesionales con consumidores

Dicha sentencia, dictada el 14 de junio de 2012 sobre el Banco Español de Crédito, declaró contrario al Derecho de la Unión algunos aspectos de la normativa del proceso monitorio referentes a la posibilidad de que el juez pudiera examinar de oficio si existía un tipo de interés abusivo en un contrato de préstamo firmado entre profesionales y consumidores para determinar su nulidad en tal circunstancia.

El proceso monitorio español está destinado a la resolución de impagados a través de un procedimiento judicial rápido, siempre que el acreedor no se oponga formalmente a la demanda, y en el que la petición inicial al Juzgado no precisa de abogado ni procurador.

Los 53 magistrados de la Sala Civil de la Audiencia de Madrid examinaron un recurso, el primero de los de su clase recibido tras la resolución del TJUE, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid que rechazó tramitar un juicio monitorio entre Financiera El Corte Inglés y un deudor, al amparo de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE.

El juez de primera instancia había rechazado tramitar un juicio monitorio de la financiera contra una persona particular, ante la posibilidad de que el contrato de préstamo pudiera contener cláusulas abusivas, al entender que la sentencia del TJUE le impedía el examen del contrato y la declaración de oficio de su nulidad si constataba la existencia de cláusulas abusivas.

El Pleno de la Sala Civil de la Audiencia de Madrid dicta un auto en el que interpreta el alcance de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, anula la resolución del titular del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid y ordena tramitar el proceso monitorio donde el juez deberá examinar de oficio si existe cláusulas abusivas y anularlas en tal caso.

La Audiencia Provincial falla que en la fase inicial de un proceso monitorio español, en el momento de decidir su admisión a trámite, el juez puede examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales en perjuicio del consumidor.

Los magistrados de la Audiencia de Madrid analizan la jurisprudencia dictada sobre el papel que el Derecho de la Unión atribuye al juez nacional y consideran que, éste, no se circunscribe al mero pronunciamiento sobre si una cláusula es abusiva, sino que incluye la obligación de examinar de oficio esta cuestión tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derechos necesarios para ello.

A este respecto, el Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que la facultad del juez para examinar de oficio dicho carácter abusivo constituye un medio idóneo para alcanzar lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE del Consejo para garantizar al consumidor una protección efectiva, en concreto en dos puntos: respecto al artículo 6 –impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cláusula abusiva- y respecto al artículo 7, ya que dicho examen puede ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

De esta forma, la Audiencia aplica la interpretación del TJUE, la Directiva 93/13/CEEy salva el proceso monitorio español, que de otra manera recibiría una carga de profundidad que afectaría seriamente a su estabilidad amén de las implicaciones que una postura contraria tendría en el ámbito del proceso monitorio europeo.

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