La Resolución de 8 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Economía y  Apoyo a la Empresa, da a conocer las entidades que han  comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la  reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la  vivienda habitual

El Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera  profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas  constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de  viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;
b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;
c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;
d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.

El  Código incluye tres fases de actuación

La primera, dirigida a procurar la  reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos  o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés  durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización.

En segundo lugar, de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades podrán, en su caso, y  con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda. 

Y, finalmente, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo  hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos podrán  solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio  definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su  vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.

Para consultar el texto completo aquí

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