La Xunta difunde una instrucción del Decreto de viviendas de uso turístico para promover la unidad de criterio, transparencia y seguridad

Turismo de Galicia difundirá una instrucción de la nueva regulación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. La instrucción fija una serie de criterios de carácter objetivo y general que deberán ser seguidos por el personal empleado público encargado de su aplicación, promoviendo, así, la unidad de criterio y excluyendo cualquier duda en dicha aplicación.

El objetivo de Turismo de Galicia es, de este modo, dar a conocer los criterios que se seguirán en la aplicación de la normativa turística tanto a la ciudadanía como a los responsables del control y de la inspección de su cumplimiento para lo cuál la instrucción será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la página web de Turismo de Galicia y en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto, así como comunicada, también, al personal empleado público del departamento.

Además, la instrucción hace hincapié en aspectos del decreto tan importantes como la cesión de las viviendas de uso turístico que, segundo aclara, tendrá que ser en su totalidad. En este sentido, explica que la cesión por estancias queda había sido del concreto concepto de viviendas de uso turístico, y, por lo tanto, no será aplicable esta nueva regulación sino que la dicta actividad quedará sometida la aquella otra normativa que, en atención a las circunstancias, le resulte aplicable (Ley de arrendamientos urbanos o código civil, etc).

Asimismo, aclara que, en relación las limitaciones que podrán establecer los ayuntamientos el objetivo es dejar claro las competencias que, en su caso, ostenten los ayuntamientos, que las ejercerán consonante a su propia normativa.

Por otra parte, Turismo de Galicia, en relación a las viviendas y apartamentos turísticos, aclara que el período de alojamiento continuado no podrá exceder los tres meses. En este sentido, los supuestos de alojamiento por períodos continuados superiores no entrarán dentro del concepto de estas tipologías de establecimientos por lo que no les será de aplicación el decreto, quedando sometidos a la normativa de arrendamientos o a aquella otra que les resulte de aplicación.

Además, la instrucción incide en que el inicio de la actividad de alojamiento turístico puede comenzar, de manera inmediata, una vez hecha la declaración, ya que la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene por finalidad que la Administración disponga de un censo de empresas y actividades turísticas.

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